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Las Naciones Unidas condenaron el encarcelamiento de 21 años de Abu Zubaydah como detención arbitraria y sugiere que el sistema de detención de Guantánamo “podría constituir crímenes de lesa humanidad”

30.4.23
Andy Worthington

Traducido del inglés para El Mundo no Puede Esperar 17 de mayo de 2023


Una imagen utilizando la foto de Abu Zubaydah en Guantánamo, creada por Brigid Barrett para un artículo de Wired en julio del 2013.

En lo que me parece la singular denuncia más desoladora por parte de un cuerpo internacional que jamás se haya emitido en relación con las políticas de detención estadounidenses en la “guerra contra el terror” — tanto en los “sitios negros” de la CIA como en Guantánamo — el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha declarado que el encarcelamiento de 21 años de Zain al-Abidin Muhammad Husayn, mejor conocido como Abu Zubaydah, constituye detención arbitraria, a través de abuso flagrante de los artículos relevantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ha expresado “gran preocupación” acerca de que la propia base del sistema de detención en Guantánamo — incluyendo “encarcelamiento extendido y sistemático u otra severa privación de libertad en violación de las leyes fundamentales de la ley internacional” — “pueden constituir crímenes de lesa humanidad”.

La ONU también condenó a otros países por su participación en la detención arbitraria de Abu Zubaydah — específicamente Pakistán, en donde fue secuestrado por primera vez, Tailandia, Polonia, Marruecos, Lituania y Afganistán, en donde fue detenido y torturado en “sitios negros” de la CIA y el Reino Unido como un “Estado cómplice del programa de rendición extraordinaria que conscientemente tomó ventajas del mismo” (como se discutió en el reporte secreto de detención de la ONU en el 2010, en el que fui el autor principal).

Como explica el Grupo de Trabajo, con referencia al gobierno británico, “el Comité de Inteligencia y Seguridad del Parlamento (Reino Unido) descubrió, en el 2018, que el gobierno había enviado preguntas a los interrogadores y recibieron inteligencia obtenida de los detenidos que las autoridades sabían o deberían haber sabido, habían sido maltratados. La investigación parlamentaria encontró que el Reino Unido había estado directamente informado acerca del ‘extremo maltrato’ del Sr. Zubaydah, sin embargo, sus agencias de inteligencia habían dado preguntas para su interrogación”.

Sin embargo, mientras que se espera que esta denuncia tenga impacto serio en estos países, el análisis del Grupo de Trabajo sobre el trato que le dio EE.UU. a Abu Zubaydah que es especialmente devastador, y debería no sólo, de manera muy clara, llevar a la liberación de Abu Zubaydah, como lo pidió el grupo (junto con compensaciones) pero también a la liberación de otros hombres detenidos en Guantánamo y la implementación de un proceso, dentro de Estados Unidos, para hacer responsables a todos aquellos involucrados en su tortura y en la ilegalidad fundamental de su trato por los últimos 21 años.

Lo que es particularmente notorio acerca de la opinión del grupo — y en donde se toca un nuevo terreno en la manera más significativa — no es principalmente a través de análisis forenses de su tortura en “sitios negros”, lo cual está bien documentado, pero en cómo el análisis igualmente forense de su trato en Guantánamo, en donde ha estado detenido sin cargos ni juicio desde septiembre del 2006, demuestra de manera conclusiva que ha sido fundamentalmente privado de cualquier medio para retar la base de su encarcelamiento sin cargos ni juicio, especialmente desde que el gobierno estadounidense concediera, en el 2008, que de hecho no tenía evidencia para justificar su encarcelamiento en curso.

La tortura de Abu Zubaydah y la crueldad e injusticia en Guantánamo

En los párrafos iniciales de opinión, el Grupo recorre su captura, los alegatos en relación a su importancia y el camino en el que la evidencia de lo contrario fue ignorada, la solicitud clave de la CIA, antes de que comenzara su tortura, de que “permanecería en aislamiento e incomunicado por el resto de su vida”, su tortura en varios “sitios negros”, incluyendo, en Tailandia, en agosto del 2002, cuando fue sujeto a una combinación de técnicas de interrogación mejoradas por casi 24 horas al día”, incluyendo “266 horas en una caja de confinamiento del tamaño de un ataúd y 29 horas en una pequeña caja”, siendo “amenazado con muerte y sujeto a “waterboarding” en 83 ocasiones, en una tuvo que ser resucitado”.

El Grupo también destacó las verdades inconvenientes que “en febrero del 2008 el gobierno de los Estados Unidos concedió que el Sr. Zubaydah no era miembro de al-Qaeda” y “en el 2017, fue removido de la lista de sanciones de al-Qaeda” y que “a pesar de que se desacreditó la base para su detención, el gobierno estadounidense continúa a afirmar que tiene derecho de detenerlo indefinidamente”.

Después de tres años y medio en cinco diferentes sitios de tortura, Abu Zubayday fue volado a Guantánamo, detenido en el Camp 7, “el más secreto y seguro dentro de Guantánamo”, en donde “la comunicación entre reclusos está prohibida, causando serios efectos psicológicos”, en donde “el cuidado médico era extremadamente deficiente” y en donde “se exacerbaron seriamente las condiciones médicas del Sr. Zubaydah, incluyendo las heridas que sufrió durante la tortura, debido a que le negaron atención médica”.

El Grupo también destacó que “le han negado repetidamente acceso a sus propios registros y a una valoración médica independiente y a tratamiento, a pesar del fallo del tribunal estadounidense para ese efecto en junio del 2020” y que él es sujeto a “medidas extremas de confidencialidad”. Elaborando en esto, el Grupo explica que “cualquier comunicación con o de parte del Sr. Zubaydah debe ser desclasificada antes de ser publicada” (como es el caso de todos los prisioneros de Guantánamo, pero especialmente con los llamados “detenidos de alto valor”, como like Abu Zubaydah).

Lo que yo no sabía, sin embargo, es que “no tiene permitida la tele comunicación con familia y tiene acceso extremadamente limitado con el mundo exterior” y que “sufre angustia debido la falla de memorias de su familia” y me parece que este rechazo a permitirle hablar con su familia sólo puede ser conectado con el requerimiento de la CIA de “que permanezca en aislamiento e incomunicado por el resto de su vida”.

Además, “la comunicación abogado-cliente ha sido seriamente obstaculizada”. El uso de aparatos auditivos llevó a que otros abogados renunciaran, pero una orden judicial prohíbe que les expliquen a sus clientes el por qué. Material privilegiado también ha sido secuestrado por la autoridad de detención, en un sistema en el que el privilegio de abogado-cliente no ha sido adecuadamente respetado”.

La detención de Abu Zubaydah no tiene base legal

Al centro de los descubrimientos del Grupo está el crudo hecho de que, en 21 años de encarcelamiento, a Abu Zubaydah jamás le han “dado una base legal para su detención”. El Grupo también declara que el Sr. Zubaydah siempre ha estado detenido sin cargo” y que “el fracaso para presentar cargos criminales, o liberarlo, equivale a arbitrariedad”, denota que sus años largos en el programa de rendición extraordinaria “constituyen desaparición forzada” y también menciona que, “en circunstancias extremas de su detención arbitraria sin cargos ni juicio y sin prospecto visible para su liberación” el derecho de vida de Abu Zubaydah está siendo violado. Como declarara el Comité de Derechos Humanos, “extremas formas de detención arbitraria son incompatibles con el derecho a la vida. Existe un derecho a la vida con dignidad. La falta de agencia y autonomía y su inhabilidad de buscar influenciar su destino, encarna la desesperanza de su situación”.

Como explica el Grupo, el gobierno estadounidense “afirma su derecho a detener al Sr. Zubaydah a la autoridad de ‘ley de guerra’ bajo la Autorización de Uso de Fuerza Militar (2001) (AUMF por sus siglas en inglés) y la Ley de Defensa Nacional” y “continúa a alegar esta autoridad de ‘ley de guerra’ para detener al Sr. Zubayday hasta el cese de hostilidades, en base a que el conflicto armado no internacional continúa”.

Sin embargo, la justificación “no tiene base en la ley humanitaria internacional”, porque el gobierno de Estados Unidos “no ha demostrado la existencia de un conflicto armado o de que el Sr. Zubayday haya tomado parte activa en hostilidades” y que “incluso si la ley humanitaria internacional fuera aplicable, nunca podría justificar la detención durante esta guerra sin fin contra un enemigo indeterminado en base a ‘amenazas’ mal definidas o para interrogación”.

Como procedió a explicar el Grupo, “si la detención por seguridad puede ser justificado afuera de un conflicto armado, es sólo bajo circunstancias excepcionales que requieren una amenaza presente, directa e imperativa, que no ha sido mostrada”. En lugar de eso, “la detención indefinida del Sr. Zubaydah es un indicativo de arbitrariedad” y “la verdadera base de la detención del Sr. Zubaydah es desconocida”.

En un párrafo particularmente devastador, el Grupo nota que “el gobierno estadounidense no ha mostrado que el Sr. Zubaydah constituya una amenaza de seguridad por la cual no existe otra opción que mantenerlo en detención por más de dos décadas sin cargos”, refiriéndose al argumento del gobierno estadounidense como “especulativo y sin fundamentos”, concluyendo que él “había sido mantenido en detención prolongada e indefinida por más de veinte años, sin base legal, en violación del artículo 9 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que declara que “todos tienen derecho a la libertad y seguridad personal. Nadie debería ser sujeto a arresto arbitrario o detención. Nadie debería ser privado de su libertad por dichos motivos en acuerdo con ese procedimiento como establecido por la ley”.

Habeas corpus impedido

Mientras que la falsa autoridad de detención bajo el AUMF aplica a todos los hombres detenidos en Guantánamo, en junio del 2004, en Rasul v. Bush, la Suprema Corte reconoció que los hombres detenidos en Guantánamo no tenían manera de desafiar la base de su detención y les otorgó derechos de habeas corpus — el derecho de pedirle a un juez que valore de manera imparcial la base de su encarcelamiento. El congreso, después, buscó quitarles esos derechos, pero en junio del 2008, en Boumediene v. Bush, al Suprema Corte reestableció esos derechos.

A lo largo de los siguientes dos años, 38 prisioneros fueron otorgados el habeas corpus, en base a que el gobierno falló en establecer que estuvieran involucrados en alguna manera significativa con al-Qaeda, los talibanes o alguna otra fuerza asociada. En el 2010 y 2011, sin embargo, jueces de apelaciones políticamente motivados pasaron un número de fallos que limitaron los derechos de habeas de los prisioneros, revirtiendo o abandonando seis de esas decisiones, asegurando que, desde el 2010, como describe el Grupo, “ninguna petición ha sido otorgada” (con la excepción de una en el 2021).

En el caso de Abu Zubaydah, como comenta el Grupo, “el 6 de agosto del 2008, el Sr. Zubaydah presentó una petición de habeas corpus al Distrito de Columbia de los Estados Unidos. Años han pasado con moción tras moción permaneciendo indecisos. Una moción de abstención para un juez por razones convincentes fue debatida por reasignación”.

“El 14 de septiembre del 2009”, añadió el Grupo, “el Sr. Zubaydah presentó una moción de hallazgo y memorándum de ley en apoyo, pero el descubrimiento integral todavía no ha sido otorgado” — casi 14 años después. Además, “el 5 de octubre del 2018, presentó una notificación para alertar a la Corte acerca que de todas las mociones pendientes fueron documentadas por completo y esperan resolución por parte de la corte. Una petición para una orden judicial de cumplimiento en el tribunal de apelación del circuito del Distrito de Columbia que busca una orden para atender al caso fue rechazada”.

“El 11 de enero del 2018”, el Grupo también explicó que “una petición colectiva de habeas fue presentada por 11 detenidos, incluido el Sr. Zubaydah. El gobierno respondió que la detención de es indefinida sino indeterminada. La petición colectiva ha sido rechazada, aunque todavía se debe de decidir sobre la porción del Sr. Zubaydah”.

La deficiencia del Tribunal de Revisión de Estatus de Combatientes y las Juntas de Revisión Periódicas (CSRT y PRB por sus siglas en inglés)

El Grupo procedió a explicar cómo, esquilados de derechos de habeas corpus, cada revisión del caso de Aby Zubaydah ha sido inadecuada. El primer proceso de revisión, de los Tribunales de Revisión de Estatus de Combatientes, que se realizó del 2004-05 y fue seguido, hasta el final de la presidencia de Bush, por Juntas Administrativas de Revisión (ARB), “no pudo revisar la ilegalidad de la detención y, como reconoció la Suprema Corte de los Estados Unidos en Boumediene, fueron una sustitución inadecuada para habeas corpus”.

El CSRT de Abu Zubaydah tomó lugar el 27 de marzo del 2007. Como explica el Grupo “no le dieron un abogado, sino un “representante personal” de una sola ocasión — un oficial militar sin entrenamiento legal y sólo con acceso a evidencia no clasificada”, mientras que el gobierno “se basó en evidencia inculpatoria que había sido retractada”.

Bajo el presidente Obama, los casos de los prisioneros fueron revisados, en el 2009, por la El Equipo de Trabajo para Revisión de Guantánamo, que no es mencionada por el Grupo, pero era un proceso administrativo en el que oficiales de departamentos relevantes del gobierno y de agencias de inteligencia recomendaron prisioneros para ser liberados, condenados o para continua detención sin cargos o juicio. A Abu Zubaydah lo recomendaron para condena, pero ninguno de los prisioneros estuvo involucrado en la toma de decisiones en ninguna manera o pudieron desafiar los hallazgos en su contra.

El segundo proceso de revisión de Obama fueron las Juntas de Revisión Periódicas, establecidas en el 2011 y comenzaron sus deliberaciones en el 2013, cuando Abu Zubaydah y otros prisioneros fueron recomendados para condena por el fuerza de tareas, fueron desviados a la categoría de “encarcelamiento continuo sin cargos ni juicio” básicamente por la viabilidad en colapso del sistema de juicios de las comisiones militares. Como explica el Grupo, sin embargo, el proceso de PRB “no revisa la ilegalidad de la detención, sino el ‘nivel de amenaza’ de un detenido, que es un estándar no legal”.

Como añade el Grupo, “los detenidos tienen abogados y pueden presentar evidencia, pero como muestran las audiencias del Sr. Zubaydah, el proceso contribuye a la arbitrariedad. La primera audiencia de PRB del Sr. Zubaydah fue programada para el 23 de agosto del 2016. Cuatro abogados con autorización de alto secreto lo representaron, pero sólo a uno le permitieron asistir. La solicitud del abogado para un aplazamiento corto o abogado alterno debido a que un familiar estaba muriendo fue rechazada. La audiencia procedió con un representante personal, que no era un abogado y no estaba familiarizado con el caso. La Junta de Revisión Periódica rechazó considerar el reporte del Comité Selecto del Senado sobre Inteligencia, que contenía información clave, como la naturaleza falsa de los alegatos en contra del Sr. Zubayday. Evitaron que él hablara durante la sesión de 15 minutos. La Junta de Revisión Periódica falló en su contra”.

Cuatro años después, en febrero del 2020, Abu Zubaydah tuvo su segunda audiencia de PRB, ante una Junta que “incluyó a un miembro de la CIA y a un miembro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional”, que debidamente decidió que él “continuaba a ser una amenaza a los Estados Unidos, basándose en dichos no fundamentados que no podían ser rebatidos”. Notablemente, en su análisis de por qué “no hay base legal para la detención” en el caso de Abu Zubaydah, el Grupo explica que él “no tuvo oportunidad de refutar las presunciones de hecho sobre las cuales la PRB llegó a la conclusión de que su detención estaba justificada por razones de seguridad” y en otro lado en la opinión, el Grupo describe los procesos de CSRT y PRB como una forma de detención administrativa, añadiendo que “la detención administrativa para abordar una amenaza de seguridad normalmente equivale a detención arbitraria cuando otras medidas efectivas, como el sistema de justicia criminal, no son utilizados”.

No mencionado por el Grupo es el hecho de que, en agosto del 2021, tuvo su tercera PRB, pero que, 17 meses después, la Junta había fracasado en emitir una “resolución definitiva” en su caso.

Además, Abu Zubaydah jamás ha sido puesto en juicio. El Grupo explica que “se reporta que él ha implorado a la Autoridad de Comisiones Militares y al fiscal en jefe de la Comisión Militar que comience los procesos sin éxito alguno”. Como resultado, él “es efectivamente un ‘prisionero para siempre’ sin foro de debate y busca terminar su detención arbitraria”.

El efecto cumulativa de todo lo anterior sugiere que la insistencia de la CIA de que Abu Zubaydah debe “permanecer en aislamiento e incomunicado por el resto de su vida” continúa a tener un impacto particular en su caso (vía la obstrucción de su caso de habeas corpus, el rechazo a dejarlo comunicarse con su familia y el retraso de la decisión de su reciente PRB), pero lo que me interesa de manera particular es cómo los marcadores de la detención arbitraria en el caso de Abu Zubaydah son replicados en los casos de los otros 18 prisioneros de los 29 hombres detenidos en Guantánamo.

¿Dieciocho otros casos de detención arbitraria en Guantánamo?

Mientras existen problemas graves con los casos de otros once hombres — todos víctimas de tortura de “sitios obscuros”, nueve están en lo que parecen ser audiencias previas sin fin; uno de ellos, Abd al-Hadi al-Iraqi, quien acordó un acuerdo negociado es sujeto de una opinión separada de la ONU en relación a la profunda negligencia médica que amenaza su vida, Ali Hamza al-Bahlul, condenado en un juicio unilateral en el 2008, cumple una condena de vida en confinamiento solitario no intencionado pero claramente bárbaro — los casos de los otros 18 hombres parecen demostrar que ellos también son víctimas de detención arbitraria.

Dos de los 18 — Abu Faraj al-Libi y Muhammed Rahim, que fueron torturados en “sitios negros” — también continúan detenido como “prisioneros eternos”, su encarcelamiento en curso sin cargos ni juicio repetidamente aprobado por la Junta de Revisión Periódica (PRB por sus siglas en inglés), mientras que otros 16, aunque aprobados para ser liberados por una PRB (o en tres casos por la Equipo de Trabajo para Revisión de Guantánamo) han sido sujetos al mismo catálogo de ilegalidad que Abu Zubaydah — determinaron que eran “enemigos combatientes” a través de inadecuados CSRT, habeas corpus negados por los jueces de cortes de apelaciones que cerraron el habeas en el 2010 y, con la excepción de los hombres aprobados para ser liberados por el Equipo de Trabajo para Revisión de Guantánamo, pero todavía detenidos 13 años después, privados de cualquier proceso legalmente vinculante a través de PRB aunque todos eventualmente fueron aprobados para ser liberados.

Como mencioné anteriormente, el Grupo declaró, en el caso de Abu Zubaydah, que “el no haber interpuesto cargos criminales, o liberarlo, es equivalente a arbitrariedad” — y lo mismo debe ser verdad con todos los otros hombres todavía detenidos que jamás han sido acusados. Viene también declarada en la opinión, que “desde los ataques contra Estados Unidos el 11 de septiembre del 2001, el Grupo ha desarrollado un cuerpo de análisis legal y jurisprudencia reafirmando que la prohibición de la detención arbitraria es una norma perentoria (jus cogens) de la ley internacional sin derogación permitida y que la detención prologada e indefinida de individuos en Guantánamo viola dicha prohibición”.

Además — en conclusión — lo que me intriga de manera particular es el párrafo en la opinión del Grupo en relación a los prisioneros de Guantánamo y su observación acerca de “crímenes de lesa humanidad”.

El párrafo en cuestión declara que “mientras que el Grupo ha abordado de manera específica las circunstancias del Sr. Zubaydah en su opinión, las conclusiones alcanzadas aquí también aplican a otros detenidos en situaciones similares en Guantánamo. A través de los últimos 15 años, el Grupo ha abordado varios casos de detención en Guantánamo. El Grupo expresa su grave preocupación acerca del patrón que siguen todos estos casos y recuerda que, bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento extendido o sistemático y otra privación severa de libertad en violación de las reglas fundamentales de la ley internacional podrían constituir crímenes de lesa humanidad”.

Crímenes de lesa humanidad. Hasta donde yo sé, esta es la primera ocasión — en un artículo de opiniones lleno de primeras veces — que estos crímenes graves se han descrito como sucedidos en Guantánamo, involucrando, asumo, “encarcelamiento u otra privación severa de libertad física en violación de las reglas fundamentales de la ley internacional”.

Activistas por el cierre de Guantánamo han sido considerado por mucho tiempo lo que ha sucedido ahí los últimos 21 años como crímenes extraordinariamente graves y, en algunas maneras, sólo puede preguntarse por qué le tomó tanto tiempo al Grupo de Detención Arbitraria llegar a su conclusión. Ahora que lo hizo, sin embargo, la administración de Biden necesita sentir todo el calor del repudio internacional, aunque tristemente a los medios mainstream no parecen estar interesados en ayudar. Aunque Twitter estaba zumbando cuando la opinión del Grupo fue publicada, ningún medio de comunicación mainstream ha reportado la historia y sólo el Guardian lo reconoció.

Espero que mi contribución ayude a abordar este vergonzoso e imperdonable falta de interés de los medios. Por favor comparte ampliamente si crees que merece saberse mejor


 

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