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Después de la primera visita jamás realizada de la ONU a Guantánamo, la relatora descubre hombres deshumanizados y traumatizados sometidos a tratamiento cruel, inhumado y degradante que podría estar al nivel de tortura

30.6.23
Andy Worthington

Traducido del inglés para El Mundo no Puede Esperar 20 de julio de 2023


Activistas por el cierre de Guantánamo frente a un edificio del gobierno estadounidense en Washington, D.C., el 11 de enero de 2017 (Foto: Andy Worthington)

El lunes 26 de junio, 7,837 días desde que la prisión de la bahía de Guantánamo abriera en el aniversario 25 de que se estableciera el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura, Procesos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (“expertos independientes en derechos humanos con órdenes de reportar y aconsejar sobre derechos humanos acerca de una temática o perspectiva específica”) emitió un reporte devastadoramente crítico acerca de los abusos de derechos humanos históricos y en curso en la prisión, basado en la primera visita por parte de una relatora especial — Fionnuala Ní Aoláin, relatora en la promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contar el terrorismo, que visitó la prisión en febrero.

Al momento de su visita, quedaban sólo 34 hombres en la prisión (un número que ahora quedó reducido a 30), de 779 hombres y niños  que han estado detenidos por el ejército estadounidense a lo largo de la historia de la prisión, y, como admitió la relatora especial, está de acuerdo con cada “detenido o ex detenido” que “en cada reunión que mantuvo” con ellos le dijeron “con gran pena”, que había llegado “demasiado tarde”.

Sin embargo, es crucial el entender que la tardanza de la visita no fue debido a la falta de esfuerzo por parte de la ONU; sino como resultado de la persistente falta de cooperación por parte de las autoridades estadounidenses — parte del patrón de obstrucción, secrecía y vigilancia que previno cualquier visita de parte de la ONU porque las autoridades fracasaron con cumplir con los Términos de referencia para las visitas a los países de los Procedimientos Especiales, que requiere “contacto confidencial y sin supervisión con testigos y otras personas privadas, incluyendo personas privadas de su libertad”.

Finalmente, el gobierno de Biden estuvo de acuerdo con los términos de referencia y la relatora especial anotó debidamente que le dieron acceso “a detenidos, incluyendo ‘de alto valor’ y ‘no de alto valor’” en reuniones que “fueron confidenciales y sin supervisión”. También agradeció al gobierno estadounidense por su cooperación, destacando que “pocos países toman pasos significativos para abordar atroces violaciones pasadas de derechos humano o asumen acciones para deshacer los daños más impactantes” y señaló que el gobierno estadounidense “entendió que esta visita pondrá sus prácticas de detención, esfuerzos de repatriación y reubicación y el trato de víctimas y miembros de las familias de los ataques terroristas del 11/9 bajo escrutinio cercano”, añadiendo que “es una señal de compromiso a la ley internacional que esta visita haya ocurrido, fue altamente cooperativa, constructiva y se involucraron todos los niveles gubernamentales”.

La relatora también entrevistó a “personal militar y civil, personal de comisión militar y abogados defensores”, así como “víctimas, sobrevivientes y familiares de víctimas de los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001, ex detenidos en países de reubicación o repatriación y organizaciones de derechos humanos o humanitarias”; y el informe de 23 páginas consiste en tres secciones: parte 1, lidiar con víctimas y sobrevivientes de los ataques del 11/9, parte 2, lidiar con Guantánamo y parte 3, lidiar con la repatriación y reubicación de ex prisioneros. Discutiré las partes 1 y 2 en este artículo y la parte 3 en un segundo que le seguirá.

Mientras que es importante que la relatora se haya reunido con las familias de las víctimas y los sobrevivientes del “crimen en contra de la humanidad” cometido el 11 de septiembre del 2001 y que haya revisado la respuesta del gobierno estadounidense acerca de sus necesidades por los últimos 21 años, también estaba firme en su aserción de que, aunque haya reconocido “la frustración y agotamiento colectivo con la falta de responsabilidad criminal por el 11/9”, y reconocido que “puntos de vista distintos dentro de la comunidad de víctimas sobre la legitimidad de las comisiones militares, el uso de la pena de muerte y la operación del campo de detención de Guantánamo”, que llevó a “muchas conversaciones difíciles con víctimas y familias hablando de las consecuencias directas de las prácticas sistémicas de rendición, tortura y detención arbitraria”, su posición inequívoca era que “la rendición sistemática y la tortura en múltiples sitios (incluyendo los negros) y luego en la bahía de Guantánamo, Cuba — con las políticas legales entrelazadas con las prácticas de oclusión y protección de aquellos que ordenaron, perpetraron, facilitaron, supervisaron y escondieron la tortura — abarcan la barrera singular más significativa para cumplir con los derechos de las víctimas a la justicia y rendición de cuentas”, añadiendo que, “en su punto de vista, el uso de tortura era la traición de los derechos de las víctimas”.

Guantánamo

La tortura, por supuesto, era el corazón de la “guerra contra el terror” que el gobierno de Bush declaró después del 11/9, cuando “cientos de musulmanes fueron entregados en las fronteras, desaparecidos forzosamente, detenidos en detención secreta y sujetos a atroces violaciones de derechos humanos”, no sólo en “sitios negros” de la CIA, sino en Guantánamo, y la relatora especial reafirmó el descubrimiento por parte de los Procedimientos Especiales de la ONU — en el 2022, basado en un reporte del 2010 en el que fui la principal autora — de “rendición estructurada, discriminatoria y sistémica, detención secreta, tortura y maltrato en múltiples sitios (incluyendo negros) y en la bahía de Guantánamo”.

En una oración de enorme significado, “reconoció que la vasta mayoría de los hombres entregados y detenidos ahí fueron llevados sin motivo y que no tenían ningún tipo de relación con los eventos que se llevaron a cabo el 11/9”, una conclusión que, a la fecha, eludió al gobierno estadounidense y que bien podría ser parte de la reclamación, en un respuesta seca al reporte de Michele Taylor, el Representante Permanente de Estados Unidos en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que el gobierno de Biden “está en desacuerdo con aspectos significativos con aserciones factuales y legales que la RE ha hecho”.

Reconociendo que tuvo acceso a “centros de detención previos y actuales, incluyendo Camp X-Ray, Iguana (ahora desmantelado), Echo 1 y 2, Delta Camps 1 a 4, Camps 5 y 6 y Camp 7”y que “las condiciones actuales de Camp 5 y 6 (en donde, respectivamente, todos los detenidos “de alto valor” están encarcelados) incluyen los alojamientos requeridos para dormir, los sanitarios, servicio de comida, instalaciones recreacionales, actividades y de rezos comunales bajo los estándares internacionalmente aceptados para la mayoría de los detenidos”, no obstante descubrió que “todavía hay deficiencias estructurales importantes”, no sólo en relación a “salud, familia y justicia”, que son todas discutidas en detalle y analizadas después, pero también a través de la “arbitrariedad” que “se extiende en la totalidad de la infraestructura de detención de Guantánamo — dejando a los detenidos vulnerables a abuso de derechos humanos y condiciones que contribuyen, prácticas o circunstancias que llevan a detención arbitraria”.

En este punto en particular, la relatora especial pulió los Procedimientos Operativos Estándar (SOP por sus siglas en inglés) que “están ahí para regular cada aspecto de las operaciones de detención, incluyendo la recepción y transferencia de detenidos, restricciones, revisiones de celdas, operaciones de desorden, adaptaciones religiosas y distribución médica”, destacando que “las SOP para los Camp 5 y 6 no están disponibles para los detenidos o sus abogados sin una orden de la corte, en violación al derecho de personas detenidas y a que su consejero legal sepa las reglas que regulan su lugar de detención”, notando también que, aunque ella “fue informada por parte del gobierno estadounidenses que los detenidos y sus abogados son regularmente informados en general acerca de las reglas y procedimientos”, la realidad es que “los detenidos, abogados e incluso personal de la guardia expresaron frustración significativa a la arbitrariedad, confusión e inconsistencia que caracteriza la implementación de los SOP”.

En relación a varios procedimientos, la relatora 3especial destacó que ellos “establecen una privación estructural y de no cumplimiento de derechos necesarios para una existencia humana y digna y constituye, como mínimo, trato cruel, inhumano y degradante”.

Los procedimientos en cuestión, involucran, antes que nada, el requerimiento de “dirigirse a los detenidos por su número serial de internamiento” en lugar de por su nombre, que “socava la autoestima y dignidad de cada detenido, particularmente en el contexto vivido de la profunda privación de libertad, comunicación y relación con el mundo exterior” y, en segundo lugar, las restricciones utilizadas cuando se movían detenidos a cualquier parte, que son “inherentemente degradantes” y “deberían ser prohibidas y usadas únicamente como último recurso, en circunstancias excepcionales y en cumplimiento con los principios de necesidad y proporcionalidad”. Destacó que el uso de restricciones “inculca la experiencia en curso de desesperanza y afirma la dominancia, produciendo estrés psicológico para muchos”.

En tercer lugar, expresó “seria preocupación de que ciertas medidas disciplinarias como las extracciones forzadas de las celdas y confinamiento solitario continúen a ser implementados de manera desproporcionada y sobre expansiva, equivaliendo a trato cruel, inhumano y degradante” y, cuarto, concluyó que “la vigilancia casi constante del gobierno sobre los detenidos ‘no de alto valor’ y de ‘alto valor’ a través de monitoreo visual es excesivo”, siendo equivalente a “tratamiento humillante y degradante, especialmente para aquellos que jamás han sido acusados de algún crimen”.

Es interesante notar que, aunque las SOP han sido revisadas numerosamente a través de los años, todos los problemas que sobresalen arriba han existido desde los primeros días de la existencia de Guantánamo e involucran deshumanización sistémica y percepción histérica de la potencial amenaza que representada por los detenidos, que era ridícula e inhumana cuando se implementó por primera vez, pero es verdaderamente grotesca con la continuidad de 21 años.

Cuidado de salud

En relación al cuidado de salud proporcionado, la relatora especial destacó que “las instalaciones, personal médico y tratamiento disponible” son “adecuados en proveer cuidado de salud básico y servicios” pero que ella está “gravemente preocupada por que el gobierno estadounidense ha fracasado en brindar programas de rehabilitación de tortura” y fue particularmente dura acerca de las “cuidado especializado e instalaciones” que “no son adecuadas para los complejos y urgentes asuntos de salud mental y físico de los detenidos. Incluyendo incapacidades permanentes, heridas cerebrales traumáticas, dolor crónico como dolores de cabeza y de pecho, estómago, espalda, recto y de articulaciones, problemas gastrointestinales e urinarios, trastorno de estrés post traumático no tratado y otras manifestaciones de tortura física y psicológica en curso y de rendición después del 11/9, así como daños acumulativos e interseccionales generados por la continua detención, el profundo estrés psicológico, privación de apoyo físico, social y emocional de familias y comunidades en un ambiente de detención sin juicio para algunos y sin cargos por otros por 21 años, huelgas de hambre y alimentación forzada, daño auto infringido e ideación suicida y envejecimiento acelerado”.

Añadió que se dio cuenta de que “muchos de los detenidos con quienes se reunió evidenciaron profundo daño psicológico y sufrimiento — incluyendo profunda ansiedad, desamparo, desesperanza, estrés, depresión y dependencia”.

Para complicar más el asunto, la reportera especial destacó los persistentes fracasos en el suministro de cuidados médicos para aquellos con problemas severos que no pueden ser abordados en la prisión, haciendo particular referencia al caso de Abd al-Hadi al-Iraqi (conocido como Nashwan al-Tamir), que sufre de estenosis espinal, ha tenido varias cirugías y fue el objeto de un reporte condenatorio de la ONU a principios de este año (acerca del cual escribí aquí). Como mencionó, su “historia médica y condiciones de deterioro…fueron supuestamente cuestionadas por personal médico y se llevó a un neurocirujano nuevamente sólo después de que los representantes legales presentaran varias mociones urgentes”.

La relatora especial también estaba preocupada porque “la examinación por parte de un profesional médico civil no asociado con el gobierno está disponible sólo en instancias excepcionales y únicamente cuando lo dirige la comisión militar o el tribunal”, mencionando que “los detenidos que están involucrados en procesos legales parecen tener mayor acceso a doctores o cuidadores de la salud independientes” destacando que, a pesar de los esfuerzos en las cortes para asegurar Comisiones Médicas Mixtas (de expertos estadounidenses y extranjeros) para examinar a ciertos prisioneros, ninguno ha sido designado por el gobierno.

Ella fue particularmente incisiva acerca de “la falta de independencia clínica completa” en la prisión, porque “todo el personal médico responsable por el cuidado médico de detenidos eran del Departamento de Defensa” y ella “expresó su profunda inquietud acerca de la falta en la cadena de comando de independencia clínica compromete la habilidad del personal médico de tratar completamente y documentar manifestaciones contemporáneas de tortura pasada y de maltrato en completa independencia”, destacando que ”incluso el oficial médico en jefe, quien es el responsable de supervisar el cuidado de salud físico y mental de detenidos, le reporta al secretario de defensa para asuntos de salud dentro del Departamento de Defensa”.

Como comentó más adelante, “varios detenidos expresaron su preocupación acerca de la falta de confianza entre detenidos y personal médico” y “consistentemente le dijeron que las dificultades actuales en la confianza del personal médico por el personal médico anterior que era directamente cómplice de tortura, maltrato y/o por preocupaciones de ‘fidelidad dual’ más grandes”.

Observó que “para algunos detenidos, a pesar de desconfianza generalizada, el puro concepto de cuidado médico y psicológico bajo continua custodia estadounidense en la bahía de Guantánamo podría desatar experiencias de tortura pasada y trauma, especialmente enfrentando severo sufrimiento psicológico y ansiedad”, y añadió que “nuevamente, el rechazo del gobierno estadounidense a facilitar cuidado independiente para esta población única de detenidos, incluyendo las comisiones médicas mixtas, levanta serias preocupaciones bajo los estándares relevantes de ley internacional”.

La relatora especial también lidió con problemas relacionados con los registros médicos de los prisioneros, que no son de fácil acceso para los detenidos o sus abogados e involucra “arbitrariedad en práctica”. Destacó que los “detenidos, ex detenidos y consejo expresaron frustración de que los registros médicos — si eran proporcionados — muchas veces estaban incompletos o incluso re compuestos para omitir la tortura pasada y el maltrato” y “subrayó en este contexto la continua obligación del gobierno estadounidense bajo la Convención Contra la Tortura (Convention against Torture) para asegurar acceso completo a los registros médicos de las víctimas de tortura”.

También discutió cómo ella “fue informada por los detenidos, abogados defensores y personal médico de múltiples instancias en semanas previas a su visita cuando abogados no eran notificados de asuntos importantes de la salud de detenidos, incluyendo hospitalización de emergencia, cirugía, diagnósticos urgentes y brotes de COVID-19, en una manera puntual, en lugar de post facto”, y también mencionó que “para los detenidos que no están sujetos a procesos legales, el acceso a registros médicos también es inconsistente y ambiguo”.

En conclusión, la relatora especial, encontró que “las condiciones precedentes constituyen una violación del derecho a cuidado médico disponible, adecuado y aceptable” y que “ha resultado en el importante deterioro de la salud física y mental de detenidos, agravando los síntomas post traumáticos y otras consecuencias severas y persistentes de salud co relacionadas con las continuidades temporales de suministro de tratamiento médico en la bahía de Guantánamo”, explicando posteriormente, que “los efectos acumulados de estas deficiencias estructurales equivalen a, como mínimo, tratamiento cruel, inhumano y degradante bajo la ley internacional”, añadiendo que “el que el gobierno estadounidense fracasara en proveer rehabilitación de tortura contraviene directamente sus obligaciones bajo la Convención Contra la Tortura”.

El derecho de acceso a la familia

Una de las barbaridades permanentes de Guantánamo es el aislamiento de los prisioneros de sus familias, porque ninguna familia tiene permitido visitar y, por muchos años, incluso las llamadas a familiares eran raras. Sólo se permitían cartas — y como resultado de la presión del Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC por sus siglas en inglés), el único cuerpo externo que logró visitar Guantánamo — pero parece que no todas las cartas fueron entregadas, ya sea porque sus destinatarios eran catalogados como “desobedientes” o como un intento deliberado para interrumpir cualquier patrón de comodidad para los prisioneros y, cuando dejaban pasar las cartas, eran severa y arbitrariamente censuradas.

La relatora especial remarcó “las mejorías en el acceso a la familia a través de llamadas y video conferencias con el paso del tiempo, particularmente a través del apoyo y la cooperación del ICRC”, añadiendo que, “a través de la perseverancia de abogados y del ICRC, los lazos familiares se han establecido para la mayoría de los detenidos”, aunque “en algunos casos, las familias de los detenidos se enteraron de que sus familiares estaban detenidos en Guantánamo después de 15 o más años”.

A pesar de esto, sin embargo, como mencionó la relatora especial, en uno de los pasajes más estremecedores del reporte, “cada detenido y miembro de la familia que se reunió con la RE evidenció un dolor implacable y trauma relacionado con el acceso inadecuado y arbitrario a su familia en Guantánamo”. Descubrió que “los fracasos para asegurar la notificación de la familia acerca de la situación de detención, incluyendo el estatus legal, transferencia y lugar de detención con el tiempo, así como el sufrimiento continuo debido a la falta de información (particularmente para aquellos con familia viviendo en zonas de conflicto), la duración del tiempo sin contacto y eventos familiares transcurridos, como muertes y nacimientos, han prevenido una realización significativa del derecho a la familia”.

Como también explicó, “cada detenido que conoció, exhibió angustia psicológica profunda y sufrimiento cuando compartieron su pérdida de familia, su implacable ansiedad por el bienestar de sus familias y la completa impotencia y falta de poder para cambiar sus circunstancias”.

Conmovedoramente, también destacó “la gran importancia y sentido de apoyo mutuo de la comunidad entre detenidos como ‘hermanos’, particularmente bajo las condiciones de confinamiento que limitan grande y significativamente el contacto familiar”.

A pesar del progreso “los detenidos, abogados y personal militar identificaron severos obstáculos en curso sobre la comunicación familiar importante, incluida la falta de confidencialidad de las llamadas familiares, llamadas que no son en tiempo real, comunicación pobre y muchas veces de último minuto con respecto a cancelaciones de llamadas o retrasos, y frecuencia limitada de llamadas en conflicto con los números de los detenidos que permanecen”.

La reportera especial notó que “me habían hecho saber de los desarrollos en la frecuencia de llamadas entre detenidos y familiares, que incrementaron para ‘detenidos de bajo valor’ de cada cuatro meses a mensuales para algunos, pero criticaron la falta de paridad entre detenidos de “no alto valor’” y de “alto valor”, con llamadas familiares introducidas apenas en el 2015, sujetas a restricciones y falazmente basadas en “seguridad”, que prevenían la comunicación en tiempo real con sus familias. Mencionó que “le dijeron que el impacto de retrasos extendidos de las video llamadas que no son en tiempo real para detenidos ‘de alto valor’ hace que las conversaciones normales sean imposibles” y que destacó que “la discrepancia en acceso para familias entre categorías de detenidos” era “arbitraria”, también reafirmando que “debe haber un derecho equitativo en el acceso de familia para todos los detenidos sin importar la categoría”.

También “lamentó que, a pesar de las solicitudes, el gobierno estadounidense no ha permitido que miembros de la familia visiten en persona con la excepción de uno” — el padre y hermana de Majid Khan, a “quienes les permitieron asistir a un procedimiento (el pasado octubre) de comisión militar reciente pero únicamente a la fase de sentencia”. Como mencionó, “esta prohibición absoluta continúa violando las obligaciones del gobierno estadounidense de promover y proteger sus derechos a acceso familiar bajo la ley internacional".

Al cierre, también destacó que estaba “preocupada de igual manera acerca de los individuos aprobados para ser liberados” (actualmente 16 de 30) “que continúan a ser sujetos de limitado acceso a la familia a pesar del reconocimiento de su anticipada liberación”. Como explicó, “la reintegración puede impactar de manera positive si se incrementa el acceso” y ella “resaltó que las prácticas militares relevantes apoyan dichos procedimientos, mencionando que el la correspondencia con familiares en muchas ocasiones es sujeta a consideraciones individuales, haciendo que las restricciones en curso sean particularmente arbitrarias para aquellos aprobados para ser liberados”.

Justicia: derecho a un abogado

En relación a la justicia — un concepto elusivo en Guantánamo — la relatora especial comenzó mencionando que “el derecho a tener acceso a un abogado está bien establecido bajo la ley de derechos humanos y ley internacional humanitaria” y que “es vital para asegurar que los derechos de todas las personas privadas de su libertad sean respetados”, añadiendo que “es un derecho de parte de todas las personas detenidas que se adhiere desde el momento en que una persona es detenida”.

Esto, sin embargo, no siempre fue reconocido en Guantánamo, en donde hombres detenidos por casi dos años y medio (hasta Rasul v. Bush en junio del 2004) sin ningún derecho. La relatora especial “reconoció que los avances positivos se han hecho en relación al acceso a abogados desde que los detenidos en Guantánamo fueron entregados y soportaron periodos prolongados — en muchos casos por más de siete años — sin la asistencia efectiva de consejeros legales”.

Hizo un punto de “enfatizarle al gobierno estadounidense la importancia de facilitar rápido, relaciones y comunicaciones sin restricción y confidenciales abogado-cliente — no solo porque está requerido como un asunto de normas legales internacionales de derechos humanos y estándares sino también porque es necesario proteger el estado de derecho, la integridad de la detención, revisión, habeas, procesos de comisión militar y, en el nivel más visceral, la dignidad humana de los hombres privados de su libertad para quienes las reuniones con abogados son el único contacto social externo que tienen otorgado además del tiempo que pasan con sus propios ‘hermanos’ y los guardias”.

Notó, sin embargo, que a lo largo de distintos tipos de consejo — “para procedimientos de comisión militar, casos de habeas corpus en cortes federales, audiencias administrativas de PRB y otros asuntos relacionados con la detención en Guantánamo” — distintos cuerpos gubernamentales están involucrados. Como declarara “la oficina general de consejo del Departamento de Defensa — junto con el Departamento de Justicia, cuando es necesario — revisa las solicitudes de habeas por parte de abogados, la oficina de comisiones militares revisa las solicitudes del consejo de comisión militar y el secretariado de revisiones periódicas revisa acceso de abogados privados”. Todos son supervisados por el subsecretario de defensa, pero aunque la relatora especial “haya sido informada que mientras gobernar a través de estas distintas categorías de consejo puede ser diferente, sigue siendo consistente y cohesivo en práctica”, lo que descubrió es que “una jerarquía arbitraria de acceso de consejero se la levantado de estos procedimientos distintivos”.

Basándose en entrevistas con detenidos y abogados, descubrió que “el alcance de lo que se puede discutir con detenidos, el alcance de artículos confort y esenciales que pueden ser dados a los detenidos y el alcance del acceso a la información acerca de las condiciones de confinamiento y desarrollo médico, todos, dependen de la categoría del abogado y del personal de guardia que invoque las reglas aplicables y órdenes protectoras para justificar las discrepancias”, destacando que estaba “profundamente consternada acerca de la idiosincrasia de que los varios regímenes gobernantes hayan llevado a la arbitrariedad y a las inequidades injustificables”.

Como un ejemplo, explica que “le informaron que un consejo de defensa de comisiones militares para detenidos que habías sido acusados tenían permitido llevarle a los clientes una gama más amplia de artículos de confort e incluso medicinas que otros abogados para detenidos que no habían sido acusados; y consejeros militares seguido recibían información adicional y actualizaciones del caso que no son transmitidas a abogados civiles”. Ella “resaltó que todos los detenidos — sin importar si han sido acusados o no o aprobados para transferencia o no — merecen acceso equitativo y sin restricción a abogados, particularmente dada la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante al cual todos los detenidos han sido sometidos”.

Podría sorprender a algunos lectores darse cuenta que, en algunas maneras, los detenidos de “bajo valor” tienen menos derechos que los detenidos de “alto valor”, pero para aquellos que han estudiado Guantánamo de cerca a través de los años, es una absurdidad persistente y varios de los hombres detenidos, que jamás fueron acusados porque eran demasiado insignificantes, han, en ocasiones, implorado a las autoridades encontrar algún supuesto crimen para que los acusen, reconociendo que muchas veces los acuerdos negociados han sido la única manera efectiva de asegurar la liberación de la prisión.

La relatora especial también criticó a las autoridades estadounidenses por la interrupción persistente en las juntas abogado-cliente, que caracteriza como arbitrario. “Destacó con preocupación que los detenidos y abogados de manera similar destacaban repetidamente instancias en las cuales el gobierno estadounidense les negaba a los abogados acceso en persona y virtual, muchas veces en el último minuto cuando ya estaban en la isla, sin declarar bases para la negación”, añadiendo que “dichos accesos restringidos a abogados tiene severas y persistentes consecuencias en la salud mental para los detenidos” y que también menciona una “preocupación particular” acerca de “múltiples instancias reportadas en las cuales abogados de comisiones militares con largas relaciones de abogado-cliente con los detenidos, incluyendo aquellos que testificaron previamente como testigos en casos en curso y/o han sido mencionados en listas de testigos por parte de fiscales o designados para propósito de negociación, les negaron ambos accesos virtuales y en persona a sus clientes, incluyendo en base a que sus clientes no tenían ‘caso activo o controversia’ ante comisiones militares”.

Como resultado, “advirtió al gobierno estadounidense en contra de reafirmar circunstancias exigentes para justificar restricciones que socavan funcionalmente el derecho al acceso a abogado y pone en riesgo toda la integridad del sistema de la comisión militar”, añadiendo que “el uso de retrasos burocráticos y justificaciones opacas para negar el derecho a consejero legal directamente contraviene el derecho para tener acceso a un abogado libre de ‘restricciones, influencia, presión o interferencia excesiva de cualquier periodo”.

Después de destacar “con preocupación los largos años de historia de litigación que disputan la confidencialidad de las salas de reunión para abogados-clientes en el campo de detención en la bahía de Guantánamo, incluyendo espacios en donde los mismos detenidos fueron sujetos a tortura y otros métodos de interrogación mejorada”, también recordó a las autoridades estadounidenses que, de acuerdo con los estándares de ley internacional de derechos humanos, “las entrevistas entre una persona detenida o encarcelada y su consejero legal puede ser al alcance de la vista, pero no al alcance del oído de un oficial de la ley”.

Justicia: el derecho a un juicio justo

En relación al derecho a un juicio justo, la relatora especial “reiteró que el gobierno estadounidense está obligado a asegurar que a los detenidos se les brinde un juicio justo y garantías de proceso legal consagradas bajo la ley internacional de derechos humanos”, que “incluye el derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial, que la presunción de la inocencia, el derecho a estar informado de inmediato acerca de cualquier cargo criminal en su contra y a ser juzgados, sin ‘retraso injustificado’”.

En Guantánamo, por supuesto, todo lo anterior ha sido esencialmente destruido y, de los nueve hombres actualmente enfrentando cargos en las comisiones militares, seis han sido atrapados en lo que parecen ser audiencias eternas por los pasados once años, una vergonzosa situación que llevó a la relatora especial a observar que “cuando un juicio no ocurre dentro de un tiempo razonable, la liberación debe ser considerada”.

En un párrafo crucial, la relatora especial minuciosamente refutó la afirmación del gobierno estadounidense de que “todos los detenidos que permanecen en el campo de detención en la bahía de Guantánamo están detenidos de manera legal como un asunto de ley internacional porque Estados Unidos está involucrado en un conflicto armado no internacional en curso con al-Qaida y fuerzas asociadas y puede detener a los enemigos beligerantes en consistencia con la ley de conflicto armado hasta el fin de las hostilidades”.

Como expliqué “bajo la ley humanitaria internacional, la detención de quienes no son prisioneros de guerra (POW por sus siglas en inglés) está basada en una amenaza imperativa a la seguridad y es la posición de la relatora especial que la detención sobre esta base es una medida excepcional que debe ser buscada sólo en una base individualizada y sujeta a garantías de proceso incluyendo una revisión regular, independiente e imparcial de su detención”, añadiendo que “bajo el marco de la ley de la detención de guerra, el internamiento debe cesar tan pronto no existan razones para seguir existiendo”.

Como expliqué posteriormente, “con el paso del tiempo, el gobierno estadounidense tiene una carga en incremento, como Estado que detiene, para que objetivamente demuestre objetivamente que cada detenido continúa representando una amenaza seria de seguridad”. En contraste, sin embargo, como ella observó “con profunda preocupación” que “de los 30 hombres que siguen en Guantánamo, 19 jamás han sido acusados con un solo crimen — en algunos casos, después de más de 20 años de detención en custodia estadounidense”.

Así como algo que es fundamentalmente inaceptable en sí mismo, la relatora especial también destacó que estaba “preocupada que el internamiento en curso de ciertos detenidos siga después de la poca disponibilidad de las autoridades para enfrentar las consecuencias de la tortura y otros maltratos a los cuales los detenidos fueron sujetos y no debido a otra amenaza que podrían creer que representan” y “estresada de que ninguna ley internacional humanitaria o de derechos humanos internacional permita el encubrimiento de la evidencia de mala conducta previa por parte de la autoridad que detiene como razón para su detención en curso”.

La relatora especial también se enfocó en las Juntas de Revisión Periódicas — un proceso de revisión que, en los últimos diez años, ha aprobado a 61 de 64 prisioneros para liberación — como un proceso al que le “faltan las garantías de proceso más básicas”, incluyendo el hecho de que es “únicamente un proceso discrecional que no es independiente que está sujeto a veto por parte de oficiales políticos en el comité de revisión”, destacando, también, que el hecho de que los 16 hombres que han sido aprobados para liberación “permanecen atrapados en el centro de detención en Guantánamo” es “indicativo de la desconexión del proceso de la Junta de Revisión Periódica de cualquier liberación y de la arbitrariedad de la detención en curso de los aprobados”.

También notó cómo los derechos de habeas corpus de los prisioneros, por los que tanto lucharon en tribunales, han sido socavados, con aquellos derechos habiéndose terminado al haber sido “abrumadoramente ineficaces tanto en la eficiencia del proceso y la entrega del remedio de la liberación efectiva para los detenidos” y después convertirse en “deficiencias de juicio justo fundamental y uso del proceso legal en el sistema de comisión militar”, destacando cómo “como un detenido entrevistado expresó con exasperación, el sistema está paralizado pero la única opción es participar”.

Como procedió a explicar, “los retrasos sin fin en sus casos y el fracaso del gobierno estadounidense en incluso sobrepasar la fase previa al juicio claramente evita que se alcance el ‘excesivo retraso’ límite” y también “expresó serias preocupaciones de que las audiencias de comisión militar habían sido inundadas con un conjunto de obstáculos procesales y justificación de retos, que van desde asuntos con interpretación — incluidos los que fueron por supuesto sesgo y falta de independencia e imparcialidad — y fracasos tecnológicos importantes en el tribunal, a retiros abruptos de fiscales y jueces, renuncias y conflictos de interés”.

Como mencionó “la constante exposición a la incertidumbre judicial y arbitrariedad induce un sentido de desesperanza y de impotencia en aumento entre detenidos y, con el paso del tiempo, lleva a ansiedad crónica y depresión” y, como añadió, “generalmente mientras más larga es la situación de detención, más altas son las posibilidades de que la prohibición de tortura y tratamiento cruel, inhumano y degradante sea rota.

Después de reconocer que “las negociaciones acuerdos de culpabilidad”, que podrían ser la única manera fuera las audiencias estancadas”, ella “expresó preocupación ante la extensión de secrecía que impregna todos los procedimientos disponibles judiciales y administrativos”, destacando que “estaba particularmente preocupada por la presunta revisión de clasificación de información substancial procedente de Guantánamo” y las dificultades experimentadas por los abogados defensores que son “incapaces de retar si la evidencia producida fue derivada de la tortura”.

En conclusión, la relatora especial encontró que “los Estados Unidos han fallado en promover y proteger garantías fundamentales de juicio justo y que han impedido severamente el acceso de los detenidos a la justicia”, mencionando que “basado en las condiciones acumulativas de las violaciones de juicio justo mencionadas anteriormente”, que son “exacerbadas por la falta de acceso a la familia, problemas importantes físicos y mentales y otras condiciones de confinamiento”, es “altamente poco probable que cualquier detenido pueda asistir eficazmente con y participar en su propia defensa”.

Por otra parte, se dio cuenta de que “los efectos exacerbados de las violaciones de juicio justo mencionadas previamente — con respecto a todos los detenidos presentes, sin importar su categoría de procedimientos legales — son de tal gravedad que le dan el carácter arbitrario a la privación de libertad”, haciendo eco a los descubrimientos este año por parte del Grupo de Trabajo en Detención Arbitraria de la ONU en los casos de Abu Zubaydah (uno de los tres hombres que jamás han sido acusados ni aprobados para liberación y Abd al-Rahim al-Nashiri, uno de los seis hombres atrapados en audiencias previas a juicio por lo menos once años).

Aunque reconoció que “las condiciones materiales de detención en Guantánamo han mejorado substancialmente desde que los primeros detenidos fueron transferidos y en los siguientes años cuando fue un lugar caracterizado por brutalidad institucionalizada y sistémica lastimando a todos los detenidos ahí”, y que “cada detenido con quien se reunió confirmó estas mejorías” también mencionó que se requería “reconocer las mejorías substanciales a las condiciones materiales de confinamiento y de igual manera es abordado como un asunto separado, si las prácticas de detención cumplen con la ley internacional”.

“Tratamiento cruel, inhumano y degradante en curso y tratamiento degradante” que “podría alcanzar el umbral de la tortura”

En este último punto, la conclusión de la relatora especial fue firmemente crítica. Tomando en cuenta el fracaso en “proveer cualquier rehabilitación de tortura para detenidos” y la continua violencia en la prisión, “las deficiencias estructurales arraigadas física y mentalmente del cuidado médico”, el “inadecuado acceso a la familia” y la “continua y arbitraria detención caracterizada por violaciones de juicio justo y proceso legal debido”, incluso aunque el gobierno estadounidense “esté íntimamente consciente de la profunda y gravedad de las heridas físicas y psicológicas actuales de muchos detenidos”, su conclusión fue que “la totalidad de estos factores, sin duda, equivale al tratamiento cruel, inhumano y degradante en el centro de detención de la bahía de Guantánamo y podría alcanzar el umbral de la tortura”.

Dejemos que esa idea cale: después de la primera visita jamás realizada por una relatora especial de la ONU a Guantánamo, ha encontrado que, a pesar de las mejorías en las condiciones bajo el ex presidente Obama y el presidente Biden, las violaciones sistémicas de obligaciones de derechos humanos significan que la entera existencia de la prisión constituye “tratamiento cruel, inhumano y degradante en curso”, que “también podría alcanzar el umbral de la tortura”.

El gobierno de Biden debería tomar en cuenta esta valoración firmemente crítica, moverse rápidamente para liberar a los 16 hombres aprobados para ser liberados y asegurarse de que el tratamiento de todos los hombres todavía detenidos cumpla con las obligaciones internacionalmente acordadas de derechos humanos. Una respuesta quejosa de una página discutiendo muchos de los descubrimientos de la relatora especial y buscando evadir la culpabilidad al decir que sus conclusiones “son únicamente suyas y no reflejan el punto de vista oficial de las Naciones Unidas”, no es nada menos que ofensivo.

En conclusión, como si las evaluaciones acerca de la detención arbitraria, el tratamiento cruel, inhumano y degradante y de tortura no fueran suficientes, la relatora especial también observó que el gobierno estadounidense tiene “una obligación actual para asegurar la preservación y acceso a sitios de detención previos y presentes, atados directamente a las obligaciones de Miembro de Estado para que realice una investigación pronta, independiente y efectiva de tortura bajo la Convención Contra la Tortura”, destacando que “una obligación en curso para investigar crímenes cometidos en Guantánamo, incluyendo una valoración de si alcanzan el límite de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”.

Como se mencionó al principio de este artículo, el reporte de la relatora especial concluye con una sección que tiene que ver con la repatriación y reubicación de ex detenidos, lo cual estaré discutiendo en un artículo posterior.


 

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