Después de la primera
visita jamás realizada de la ONU a Guantánamo, la relatora descubre hombres
deshumanizados y traumatizados sometidos a tratamiento cruel, inhumado y
degradante que podría estar al nivel de tortura
30.6.23
Andy Worthington
Traducido del inglés para El Mundo no Puede Esperar 20 de julio de 2023
Activistas por el
cierre de Guantánamo frente a un edificio del gobierno estadounidense en
Washington, D.C., el 11 de enero de 2017 (Foto: Andy Worthington)
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El lunes 26 de junio, 7,837
días desde que la prisión de la bahía de Guantánamo abriera en el aniversario 25 de que se estableciera el
Día
Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura, Procesos
Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (“expertos
independientes en derechos humanos con órdenes de reportar y aconsejar sobre
derechos humanos acerca de una temática o perspectiva específica”) emitió un reporte
devastadoramente crítico acerca de los abusos de derechos humanos históricos
y en curso en la prisión, basado en la primera visita por parte de una relatora
especial — Fionnuala Ní Aoláin, relatora en la promoción y
protección de derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contar el
terrorismo, que visitó la prisión en febrero.
Al momento de su visita, quedaban sólo 34 hombres en la prisión (un número que ahora quedó reducido
a 30), de 779
hombres y niños
que han estado detenidos por el ejército estadounidense a lo largo de la
historia de la prisión, y, como admitió la relatora especial, está de acuerdo
con cada “detenido o ex detenido” que “en cada reunión que mantuvo” con ellos
le dijeron “con gran pena”, que había llegado “demasiado tarde”.
Sin embargo, es crucial el entender que la tardanza de
la visita no fue debido a la falta de esfuerzo por parte de la ONU; sino como
resultado de la persistente falta de cooperación por parte de las autoridades
estadounidenses — parte del patrón de obstrucción, secrecía y vigilancia que
previno cualquier visita de parte de la ONU porque las autoridades fracasaron
con cumplir con los Términos de referencia para las
visitas a los países de los Procedimientos Especiales, que requiere “contacto confidencial y sin
supervisión con testigos y otras personas privadas, incluyendo personas
privadas de su libertad”.
Finalmente, el gobierno de Biden estuvo de acuerdo con
los términos de referencia y la relatora especial anotó debidamente que le
dieron acceso “a detenidos, incluyendo ‘de alto valor’ y ‘no de alto valor’” en
reuniones que “fueron confidenciales y sin supervisión”. También agradeció al
gobierno estadounidense por su cooperación, destacando que “pocos países toman
pasos significativos para abordar atroces violaciones pasadas de derechos
humano o asumen acciones para deshacer los daños más impactantes” y señaló que
el gobierno estadounidense “entendió que esta visita pondrá sus prácticas de
detención, esfuerzos de repatriación y reubicación y el trato de víctimas y
miembros de las familias de los ataques terroristas del 11/9 bajo escrutinio
cercano”, añadiendo que “es una señal de compromiso a la ley internacional que
esta visita haya ocurrido, fue altamente cooperativa, constructiva y se
involucraron todos los niveles gubernamentales”.
La relatora también entrevistó a “personal militar y civil, personal de comisión militar y abogados defensores”, así como “víctimas,
sobrevivientes y familiares de víctimas de los ataques terroristas del 11 de
septiembre del 2001, ex detenidos en países de reubicación o repatriación y
organizaciones de derechos humanos o humanitarias”; y el informe de 23 páginas consiste
en tres secciones: parte 1, lidiar con víctimas y sobrevivientes de los ataques
del 11/9, parte 2, lidiar con Guantánamo y parte 3, lidiar con la repatriación
y reubicación de ex prisioneros. Discutiré las partes 1 y 2 en este artículo y
la parte 3 en un segundo que le seguirá.
Mientras que es importante que la relatora se haya
reunido con las familias de las víctimas y los sobrevivientes del “crimen en
contra de la humanidad” cometido el 11 de septiembre del 2001 y que haya
revisado la respuesta del gobierno estadounidense acerca de sus necesidades por
los últimos 21 años, también estaba firme en su aserción de que, aunque haya
reconocido “la frustración y agotamiento colectivo con la falta de
responsabilidad criminal por el 11/9”, y reconocido que “puntos de vista
distintos dentro de la comunidad de víctimas sobre la legitimidad de las
comisiones militares, el uso de la pena de muerte y la operación del campo de
detención de Guantánamo”, que llevó a “muchas conversaciones difíciles con
víctimas y familias hablando de las consecuencias directas de las prácticas
sistémicas de rendición, tortura y detención arbitraria”, su posición
inequívoca era que “la rendición sistemática y la tortura en múltiples sitios
(incluyendo los negros) y luego en la bahía de Guantánamo, Cuba — con las
políticas legales entrelazadas con las prácticas de oclusión y protección de
aquellos que ordenaron, perpetraron, facilitaron, supervisaron y escondieron la
tortura — abarcan la barrera singular más significativa para cumplir con los
derechos de las víctimas a la justicia y rendición de cuentas”, añadiendo que,
“en su punto de vista, el uso de tortura era la traición de los derechos de las víctimas”.
Guantánamo
La tortura, por supuesto, era el corazón de la “guerra
contra el terror” que el gobierno de Bush declaró después del 11/9, cuando
“cientos de musulmanes fueron entregados en las fronteras, desaparecidos
forzosamente, detenidos en detención secreta y sujetos a atroces violaciones de
derechos humanos”, no sólo en “sitios negros” de la CIA, sino en Guantánamo,
y la relatora especial reafirmó el descubrimiento por parte de los
Procedimientos Especiales de la ONU — en el 2022, basado en un reporte del 2010 en el que fui la principal autora — de
“rendición estructurada, discriminatoria y sistémica, detención secreta,
tortura y maltrato en múltiples sitios (incluyendo negros) y en la bahía de Guantánamo”.
En una oración de enorme significado, “reconoció que
la vasta mayoría de los hombres entregados y detenidos ahí fueron llevados sin
motivo y que no tenían ningún tipo de relación con los eventos que se llevaron
a cabo el 11/9”, una conclusión que, a la fecha, eludió al gobierno
estadounidense y que bien podría ser parte de la reclamación, en
un respuesta seca al reporte de Michele Taylor, el Representante
Permanente de Estados Unidos en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que
el gobierno de Biden “está en desacuerdo con aspectos significativos con
aserciones factuales y legales que la RE ha hecho”.
Reconociendo que tuvo acceso a “centros de detención
previos y actuales, incluyendo Camp X-Ray, Iguana (ahora desmantelado), Echo 1
y 2, Delta Camps 1 a 4, Camps 5 y 6 y Camp 7”y que “las condiciones actuales de
Camp 5 y 6 (en donde, respectivamente, todos los detenidos “de alto valor”
están encarcelados) incluyen los alojamientos requeridos para dormir, los
sanitarios, servicio de comida, instalaciones recreacionales, actividades y de
rezos comunales bajo los estándares internacionalmente aceptados para la
mayoría de los detenidos”, no obstante descubrió que “todavía hay deficiencias
estructurales importantes”, no sólo en relación a “salud, familia y justicia”,
que son todas discutidas en detalle y analizadas después, pero también a través
de la “arbitrariedad” que “se extiende en la totalidad de la infraestructura de
detención de Guantánamo — dejando a los detenidos vulnerables a abuso de
derechos humanos y condiciones que contribuyen, prácticas o circunstancias que
llevan a detención arbitraria”.
En este punto en particular, la relatora especial
pulió los Procedimientos Operativos Estándar (SOP por sus siglas en inglés) que
“están ahí para regular cada aspecto de las operaciones de detención,
incluyendo la recepción y transferencia de detenidos, restricciones, revisiones
de celdas, operaciones de desorden, adaptaciones religiosas y distribución
médica”, destacando que “las SOP para los Camp 5 y 6 no están disponibles para
los detenidos o sus abogados sin una orden de la corte, en violación al derecho
de personas detenidas y a que su consejero legal sepa las reglas que regulan su
lugar de detención”, notando también que, aunque ella “fue informada por parte
del gobierno estadounidenses que los detenidos y sus abogados son regularmente
informados en general acerca de las reglas y procedimientos”, la realidad es
que “los detenidos, abogados e incluso personal de la guardia expresaron
frustración significativa a la arbitrariedad, confusión e inconsistencia que
caracteriza la implementación de los SOP”.
En relación a varios procedimientos, la relatora
3especial destacó que ellos “establecen una privación estructural y de no
cumplimiento de derechos necesarios para una existencia humana y digna y
constituye, como mínimo, trato cruel, inhumano y degradante”.
Los procedimientos en cuestión, involucran, antes que
nada, el requerimiento de “dirigirse a los detenidos por su número serial de
internamiento” en lugar de por su nombre, que “socava la autoestima y dignidad
de cada detenido, particularmente en el contexto vivido de la profunda
privación de libertad, comunicación y relación con el mundo exterior” y, en
segundo lugar, las restricciones utilizadas cuando se movían detenidos a
cualquier parte, que son “inherentemente degradantes” y “deberían ser
prohibidas y usadas únicamente como último recurso, en circunstancias
excepcionales y en cumplimiento con los principios de necesidad y
proporcionalidad”. Destacó que el uso de restricciones “inculca la experiencia
en curso de desesperanza y afirma la dominancia, produciendo estrés psicológico
para muchos”.
En tercer lugar, expresó “seria preocupación de que
ciertas medidas disciplinarias como las extracciones forzadas de las celdas y
confinamiento solitario continúen a ser implementados de manera
desproporcionada y sobre expansiva, equivaliendo a trato cruel, inhumano y
degradante” y, cuarto, concluyó que “la vigilancia casi constante del gobierno
sobre los detenidos ‘no de alto valor’ y de ‘alto valor’ a través de monitoreo
visual es excesivo”, siendo equivalente a “tratamiento humillante y degradante,
especialmente para aquellos que jamás han sido acusados de algún crimen”.
Es interesante notar que, aunque las SOP han sido
revisadas numerosamente a través de los años, todos los problemas que
sobresalen arriba han existido desde los primeros días de la existencia de
Guantánamo e involucran deshumanización sistémica y percepción histérica de la
potencial amenaza que representada por los detenidos, que era ridícula e
inhumana cuando se implementó por primera vez, pero es verdaderamente grotesca
con la continuidad de 21 años.
Cuidado de salud
En relación al cuidado de salud proporcionado, la
relatora especial destacó que “las instalaciones, personal médico y tratamiento
disponible” son “adecuados en proveer cuidado de salud básico y servicios” pero
que ella está “gravemente preocupada por que el gobierno estadounidense ha
fracasado en brindar programas de rehabilitación de tortura” y fue
particularmente dura acerca de las “cuidado especializado e instalaciones” que
“no son adecuadas para los complejos y urgentes asuntos de salud mental y
físico de los detenidos. Incluyendo incapacidades permanentes, heridas
cerebrales traumáticas, dolor crónico como dolores de cabeza y de pecho,
estómago, espalda, recto y de articulaciones, problemas gastrointestinales e
urinarios, trastorno de estrés post traumático no tratado y otras
manifestaciones de tortura física y psicológica en curso y de rendición después
del 11/9, así como daños acumulativos e interseccionales generados por la
continua detención, el profundo estrés psicológico, privación de apoyo físico,
social y emocional de familias y comunidades en un ambiente de detención sin
juicio para algunos y sin cargos por otros por 21 años, huelgas de hambre y
alimentación forzada, daño auto infringido e ideación suicida y envejecimiento acelerado”.
Añadió que se dio cuenta de que “muchos de los
detenidos con quienes se reunió evidenciaron profundo daño psicológico y
sufrimiento — incluyendo profunda ansiedad, desamparo, desesperanza, estrés,
depresión y dependencia”.
Para complicar más el asunto, la reportera especial
destacó los persistentes fracasos en el suministro de cuidados médicos para
aquellos con problemas severos que no pueden ser abordados en la prisión,
haciendo particular referencia al caso de Abd al-Hadi al-Iraqi (conocido como
Nashwan al-Tamir), que sufre de estenosis espinal, ha tenido varias cirugías y
fue el objeto de un
reporte condenatorio de la ONU a principios de este año (acerca del cual
escribí aquí). Como mencionó, su “historia médica y condiciones de
deterioro…fueron supuestamente cuestionadas por personal médico y se llevó a un
neurocirujano nuevamente sólo después de que los representantes legales
presentaran varias mociones urgentes”.
La relatora especial también estaba preocupada porque
“la examinación por parte de un profesional médico civil no asociado con el
gobierno está disponible sólo en instancias excepcionales y únicamente cuando
lo dirige la comisión militar o el tribunal”, mencionando que “los detenidos
que están involucrados en procesos legales parecen tener mayor acceso a
doctores o cuidadores de la salud independientes” destacando que, a pesar de
los esfuerzos
en las
cortes para asegurar Comisiones Médicas Mixtas (de expertos estadounidenses
y extranjeros) para examinar a ciertos prisioneros, ninguno ha sido designado
por el gobierno.
Ella fue particularmente incisiva acerca de “la falta
de independencia clínica completa” en la prisión, porque “todo el personal
médico responsable por el cuidado médico de detenidos eran del Departamento de
Defensa” y ella “expresó su profunda inquietud acerca de la falta en la cadena
de comando de independencia clínica compromete la habilidad del personal médico
de tratar completamente y documentar manifestaciones contemporáneas de tortura
pasada y de maltrato en completa independencia”, destacando que ”incluso el
oficial médico en jefe, quien es el responsable de supervisar el cuidado de
salud físico y mental de detenidos, le reporta al secretario de defensa para
asuntos de salud dentro del Departamento de Defensa”.
Como comentó más adelante, “varios detenidos expresaron su preocupación acerca de la falta de confianza entre detenidos y
personal médico” y “consistentemente le dijeron que las dificultades actuales
en la confianza del personal médico por el personal médico anterior que era
directamente cómplice de tortura, maltrato y/o por preocupaciones de ‘fidelidad
dual’ más grandes”.
Observó que “para algunos detenidos, a pesar de
desconfianza generalizada, el puro concepto de cuidado médico y psicológico
bajo continua custodia estadounidense en la bahía de Guantánamo podría desatar
experiencias de tortura pasada y trauma, especialmente enfrentando severo
sufrimiento psicológico y ansiedad”, y añadió que “nuevamente, el rechazo del
gobierno estadounidense a facilitar cuidado independiente para esta población
única de detenidos, incluyendo las comisiones médicas mixtas, levanta serias
preocupaciones bajo los estándares relevantes de ley internacional”.
La relatora especial también lidió con problemas
relacionados con los registros médicos de los prisioneros, que no son de fácil
acceso para los detenidos o sus abogados e involucra “arbitrariedad en
práctica”. Destacó que los “detenidos, ex detenidos y consejo expresaron
frustración de que los registros médicos — si eran proporcionados — muchas
veces estaban incompletos o incluso re compuestos para omitir la tortura pasada
y el maltrato” y “subrayó en este contexto la continua obligación del gobierno
estadounidense bajo la Convención Contra la Tortura (Convention against
Torture) para asegurar acceso completo a los registros médicos de las
víctimas de tortura”.
También discutió cómo ella “fue informada por los
detenidos, abogados defensores y personal médico de múltiples instancias en
semanas previas a su visita cuando abogados no eran notificados de asuntos
importantes de la salud de detenidos, incluyendo hospitalización de emergencia,
cirugía, diagnósticos urgentes y brotes de COVID-19, en una manera puntual, en
lugar de post facto”, y también mencionó que “para los detenidos que no están sujetos a
procesos legales, el acceso a registros médicos también es inconsistente y ambiguo”.
En conclusión, la relatora especial, encontró que “las
condiciones precedentes constituyen una violación del derecho a cuidado médico
disponible, adecuado y aceptable” y que “ha resultado en el importante
deterioro de la salud física y mental de detenidos, agravando los síntomas post
traumáticos y otras consecuencias severas y persistentes de salud co
relacionadas con las continuidades temporales de suministro de tratamiento
médico en la bahía de Guantánamo”, explicando posteriormente, que “los efectos
acumulados de estas deficiencias estructurales equivalen a, como mínimo,
tratamiento cruel, inhumano y degradante bajo la ley internacional”, añadiendo
que “el que el gobierno estadounidense fracasara en proveer rehabilitación de
tortura contraviene directamente sus obligaciones bajo la Convención Contra la Tortura”.
El derecho de acceso a la familia
Una de las barbaridades permanentes de Guantánamo es
el aislamiento de los prisioneros de sus familias, porque ninguna familia tiene
permitido visitar y, por muchos años, incluso las llamadas a familiares eran
raras. Sólo se permitían cartas — y como resultado de la presión del Comité Internacional de la Cruz
Roja (ICRC por sus siglas en inglés), el único cuerpo externo que logró visitar
Guantánamo — pero parece que no todas las cartas fueron entregadas, ya sea
porque sus destinatarios eran catalogados como “desobedientes” o como un
intento deliberado para interrumpir cualquier patrón de comodidad para los
prisioneros y, cuando dejaban pasar las cartas, eran severa y arbitrariamente censuradas.
La relatora especial remarcó “las mejorías en el
acceso a la familia a través de llamadas y video conferencias con el paso del
tiempo, particularmente a través del apoyo y la cooperación del ICRC”,
añadiendo que, “a través de la perseverancia de abogados y del ICRC, los lazos
familiares se han establecido para la mayoría de los detenidos”, aunque “en
algunos casos, las familias de los detenidos se enteraron de que sus familiares
estaban detenidos en Guantánamo después de 15 o más años”.
A pesar de esto, sin embargo, como mencionó la
relatora especial, en uno de los pasajes más estremecedores del reporte, “cada
detenido y miembro de la familia que se reunió con la RE evidenció un dolor
implacable y trauma relacionado con el acceso inadecuado y arbitrario a su
familia en Guantánamo”. Descubrió que “los fracasos para asegurar la
notificación de la familia acerca de la situación de detención, incluyendo el
estatus legal, transferencia y lugar de detención con el tiempo, así como el
sufrimiento continuo debido a la falta de información (particularmente para
aquellos con familia viviendo en zonas de conflicto), la duración del tiempo
sin contacto y eventos familiares transcurridos, como muertes y nacimientos,
han prevenido una realización significativa del derecho a la familia”.
Como también explicó, “cada detenido que conoció,
exhibió angustia psicológica profunda y sufrimiento cuando compartieron su
pérdida de familia, su implacable ansiedad por el bienestar de sus familias y
la completa impotencia y falta de poder para cambiar sus circunstancias”.
Conmovedoramente, también destacó “la gran importancia
y sentido de apoyo mutuo de la comunidad entre detenidos como ‘hermanos’,
particularmente bajo las condiciones de confinamiento que limitan grande y
significativamente el contacto familiar”.
A pesar del progreso “los detenidos, abogados y
personal militar identificaron severos obstáculos en curso sobre la
comunicación familiar importante, incluida la falta de confidencialidad de las
llamadas familiares, llamadas que no son en tiempo real, comunicación pobre y
muchas veces de último minuto con respecto a cancelaciones de llamadas o
retrasos, y frecuencia limitada de llamadas en conflicto con los números de los
detenidos que permanecen”.
La reportera especial notó que “me habían hecho saber
de los desarrollos en la frecuencia de llamadas entre detenidos y familiares,
que incrementaron para ‘detenidos de bajo valor’ de cada cuatro meses a
mensuales para algunos, pero criticaron la falta de paridad entre detenidos de
“no alto valor’” y de “alto valor”, con llamadas familiares introducidas apenas
en el 2015, sujetas a restricciones y falazmente basadas en “seguridad”, que
prevenían la comunicación en tiempo real con sus familias. Mencionó que “le
dijeron que el impacto de retrasos extendidos de las video llamadas que no son
en tiempo real para detenidos ‘de alto valor’ hace que las conversaciones
normales sean imposibles” y que destacó que “la discrepancia en acceso para
familias entre categorías de detenidos” era “arbitraria”, también reafirmando
que “debe haber un derecho equitativo en el acceso de familia para todos los
detenidos sin importar la categoría”.
También “lamentó que, a pesar de las solicitudes, el
gobierno estadounidense no ha permitido que miembros de la familia visiten en
persona con la excepción de uno” — el padre y hermana de Majid Khan, a “quienes les permitieron asistir a un
procedimiento (el pasado octubre) de comisión militar reciente pero únicamente
a la fase de sentencia”. Como mencionó, “esta prohibición absoluta continúa
violando las obligaciones del gobierno estadounidense de promover y proteger
sus derechos a acceso familiar bajo la ley internacional".
Al cierre, también destacó que estaba “preocupada de
igual manera acerca de los individuos aprobados para ser liberados”
(actualmente 16 de 30) “que continúan a ser sujetos de limitado acceso a la
familia a pesar del reconocimiento de su anticipada liberación”. Como explicó,
“la reintegración puede impactar de manera positive si se incrementa el acceso”
y ella “resaltó que las prácticas militares relevantes apoyan dichos
procedimientos, mencionando que el la correspondencia con familiares en muchas
ocasiones es sujeta a consideraciones individuales, haciendo que las
restricciones en curso sean particularmente arbitrarias para aquellos aprobados
para ser liberados”.
Justicia: derecho a un abogado
En relación a la justicia — un concepto elusivo en Guantánamo — la relatora
especial comenzó mencionando que “el derecho a tener acceso a un abogado está
bien establecido bajo la ley de derechos humanos y ley internacional
humanitaria” y que “es vital para asegurar que los derechos de todas las
personas privadas de su libertad sean respetados”, añadiendo que “es un derecho
de parte de todas las personas detenidas que se adhiere desde el momento en que
una persona es detenida”.
Esto, sin embargo, no siempre fue reconocido en
Guantánamo, en donde hombres detenidos por casi dos años y medio (hasta Rasul v. Bush en junio del 2004) sin ningún derecho. La
relatora especial “reconoció que los avances positivos se han hecho en relación
al acceso a abogados desde que los detenidos en Guantánamo fueron entregados y
soportaron periodos prolongados — en muchos casos por más de siete años — sin
la asistencia efectiva de consejeros legales”.
Hizo un punto de “enfatizarle al gobierno estadounidense la importancia de facilitar rápido, relaciones y comunicaciones
sin restricción y confidenciales abogado-cliente — no solo porque está
requerido como un asunto de normas legales internacionales de derechos humanos
y estándares sino también porque es necesario proteger el estado de derecho, la
integridad de la detención, revisión, habeas, procesos de comisión militar y,
en el nivel más visceral, la dignidad humana de los hombres privados de su
libertad para quienes las reuniones con abogados son el único contacto social
externo que tienen otorgado además del tiempo que pasan con sus propios
‘hermanos’ y los guardias”.
Notó, sin embargo, que a lo largo de distintos tipos
de consejo — “para procedimientos de comisión militar, casos de habeas corpus
en cortes federales, audiencias administrativas de PRB y otros asuntos
relacionados con la detención en Guantánamo” — distintos cuerpos
gubernamentales están involucrados. Como declarara “la oficina general de
consejo del Departamento de Defensa — junto con el Departamento de Justicia,
cuando es necesario — revisa las solicitudes de habeas por parte de abogados,
la oficina de comisiones militares revisa las solicitudes del consejo de
comisión militar y el secretariado de revisiones periódicas revisa acceso de
abogados privados”. Todos son supervisados por el subsecretario de defensa,
pero aunque la relatora especial “haya sido informada que mientras gobernar a
través de estas distintas categorías de consejo puede ser diferente, sigue
siendo consistente y cohesivo en práctica”, lo que descubrió es que “una
jerarquía arbitraria de acceso de consejero se la levantado de estos
procedimientos distintivos”.
Basándose en entrevistas con detenidos y abogados,
descubrió que “el alcance de lo que se puede discutir con detenidos, el alcance
de artículos confort y esenciales que pueden ser dados a los detenidos y el
alcance del acceso a la información acerca de las condiciones de confinamiento
y desarrollo médico, todos, dependen de la categoría del abogado y del personal
de guardia que invoque las reglas aplicables y órdenes protectoras para
justificar las discrepancias”, destacando que estaba “profundamente consternada
acerca de la idiosincrasia de que los varios regímenes gobernantes hayan
llevado a la arbitrariedad y a las inequidades injustificables”.
Como un ejemplo, explica que “le informaron que un
consejo de defensa de comisiones militares para detenidos que habías sido
acusados tenían permitido llevarle a los clientes una gama más amplia de
artículos de confort e incluso medicinas que otros abogados para detenidos que
no habían sido acusados; y consejeros militares seguido recibían información
adicional y actualizaciones del caso que no son transmitidas a abogados
civiles”. Ella “resaltó que todos los detenidos — sin importar si han sido
acusados o no o aprobados para transferencia o no — merecen acceso equitativo y
sin restricción a abogados, particularmente dada la tortura y el trato cruel,
inhumano o degradante al cual todos los detenidos han sido sometidos”.
Podría sorprender a algunos lectores darse cuenta que,
en algunas maneras, los detenidos de “bajo valor” tienen menos derechos que los
detenidos de “alto valor”, pero para aquellos que han estudiado Guantánamo de
cerca a través de los años, es una absurdidad persistente y varios de los
hombres detenidos, que jamás fueron acusados porque eran demasiado
insignificantes, han, en ocasiones, implorado a las autoridades encontrar algún
supuesto crimen para que los acusen, reconociendo que muchas veces los acuerdos
negociados han sido la única manera efectiva de asegurar la liberación de la prisión.
La relatora especial también criticó a las autoridades
estadounidenses por la interrupción persistente en las juntas abogado-cliente,
que caracteriza como arbitrario. “Destacó con preocupación que los detenidos y
abogados de manera similar destacaban repetidamente instancias en las cuales el
gobierno estadounidense les negaba a los abogados acceso en persona y virtual,
muchas veces en el último minuto cuando ya estaban en la isla, sin declarar
bases para la negación”, añadiendo que “dichos accesos restringidos a abogados
tiene severas y persistentes consecuencias en la salud mental para los
detenidos” y que también menciona una “preocupación particular” acerca de
“múltiples instancias reportadas en las cuales abogados de comisiones militares
con largas relaciones de abogado-cliente con los detenidos, incluyendo aquellos
que testificaron previamente como testigos en casos en curso y/o han sido
mencionados en listas de testigos por parte de fiscales o designados para
propósito de negociación, les negaron ambos accesos virtuales y en persona a
sus clientes, incluyendo en base a que sus clientes no tenían ‘caso activo o
controversia’ ante comisiones militares”.
Como resultado, “advirtió al gobierno estadounidense
en contra de reafirmar circunstancias exigentes para justificar restricciones
que socavan funcionalmente el derecho al acceso a abogado y pone en riesgo toda
la integridad del sistema de la comisión militar”, añadiendo que “el uso de
retrasos burocráticos y justificaciones opacas para negar el derecho a consejero
legal directamente contraviene el derecho para tener acceso a un abogado libre
de ‘restricciones, influencia, presión o interferencia excesiva de cualquier periodo”.
Después de destacar “con preocupación los largos años de historia de litigación que disputan la confidencialidad de las salas de
reunión para abogados-clientes en el campo de detención en la bahía de
Guantánamo, incluyendo espacios en donde los mismos detenidos fueron sujetos a
tortura y otros métodos de interrogación mejorada”, también recordó a las
autoridades estadounidenses que, de acuerdo con los estándares de ley
internacional de derechos humanos, “las entrevistas entre una persona detenida
o encarcelada y su consejero legal puede ser al alcance de la vista, pero no
al alcance del oído de un oficial de la ley”.
Justicia: el derecho a un juicio justo
En relación al derecho a un juicio justo, la relatora
especial “reiteró que el gobierno estadounidense está obligado a asegurar que a
los detenidos se les brinde un juicio justo y garantías de proceso legal
consagradas bajo la ley internacional de derechos humanos”, que “incluye el
derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente,
independiente e imparcial, que la presunción de la inocencia, el derecho a estar
informado de inmediato acerca de cualquier cargo criminal en su contra y a ser
juzgados, sin ‘retraso injustificado’”.
En Guantánamo, por supuesto, todo lo anterior ha sido
esencialmente destruido y, de los nueve hombres actualmente enfrentando cargos
en las comisiones militares, seis han sido atrapados en lo que parecen ser
audiencias eternas por los pasados once años, una vergonzosa situación que
llevó a la relatora especial a observar que “cuando un juicio no ocurre dentro
de un tiempo razonable, la liberación debe ser considerada”.
En un párrafo crucial, la relatora especial minuciosamente refutó la afirmación del gobierno estadounidense de que “todos
los detenidos que permanecen en el campo de detención en la bahía de Guantánamo
están detenidos de manera legal como un asunto de ley internacional porque
Estados Unidos está involucrado en un conflicto armado no internacional en
curso con al-Qaida y fuerzas asociadas y puede detener a los enemigos
beligerantes en consistencia con la ley de conflicto armado hasta el fin de las hostilidades”.
Como expliqué “bajo la ley humanitaria internacional, la detención de quienes no son prisioneros de guerra (POW por sus siglas en
inglés) está basada en una amenaza imperativa a la seguridad y es la posición
de la relatora especial que la detención sobre esta base es una medida
excepcional que debe ser buscada sólo en una base individualizada y sujeta a
garantías de proceso incluyendo una revisión regular, independiente e imparcial
de su detención”, añadiendo que “bajo el marco de la ley de la detención de
guerra, el internamiento debe cesar tan pronto no existan razones para seguir existiendo”.
Como expliqué posteriormente, “con el paso del tiempo,
el gobierno estadounidense tiene una carga en incremento, como Estado que
detiene, para que objetivamente demuestre objetivamente que cada detenido
continúa representando una amenaza seria de seguridad”. En contraste, sin
embargo, como ella observó “con profunda preocupación” que “de los 30 hombres
que siguen en Guantánamo, 19 jamás han sido acusados con un solo crimen
— en algunos casos, después de más de 20 años de detención en custodia estadounidense”.
Así como algo que es fundamentalmente inaceptable en
sí mismo, la relatora especial también destacó que estaba “preocupada que el
internamiento en curso de ciertos detenidos siga después de la poca
disponibilidad de las autoridades para enfrentar las consecuencias de la
tortura y otros maltratos a los cuales los detenidos fueron sujetos y no debido
a otra amenaza que podrían creer que representan” y “estresada de que ninguna
ley internacional humanitaria o de derechos humanos internacional permita el
encubrimiento de la evidencia de mala conducta previa por parte de la autoridad
que detiene como razón para su detención en curso”.
La relatora especial también se enfocó en las Juntas de
Revisión Periódicas — un proceso de revisión que, en los últimos diez
años, ha aprobado a 61 de 64 prisioneros para liberación — como un proceso al
que le “faltan las garantías de proceso más básicas”, incluyendo el hecho de
que es “únicamente un proceso discrecional que no es independiente que está
sujeto a veto por parte de oficiales políticos en el comité de revisión”, destacando,
también, que el hecho de que los 16 hombres que han sido aprobados para
liberación “permanecen atrapados en el centro de detención en Guantánamo” es
“indicativo de la desconexión del proceso de la Junta de Revisión Periódica de
cualquier liberación y de la arbitrariedad de la detención en curso de los aprobados”.
También notó cómo los derechos
de habeas corpus de los prisioneros, por los que tanto lucharon en
tribunales, han sido socavados, con aquellos derechos habiéndose terminado al
haber sido “abrumadoramente ineficaces tanto en la eficiencia del proceso y la
entrega del remedio de la liberación efectiva para los detenidos” y después
convertirse en “deficiencias de juicio justo fundamental y uso del proceso
legal en el sistema de comisión militar”, destacando cómo “como un detenido
entrevistado expresó con exasperación, el sistema está paralizado pero la única
opción es participar”.
Como procedió a explicar, “los retrasos sin fin en sus
casos y el fracaso del gobierno estadounidense en incluso sobrepasar la fase
previa al juicio claramente evita que se alcance el ‘excesivo retraso’ límite”
y también “expresó serias preocupaciones de que las audiencias de comisión
militar habían sido inundadas con un conjunto de obstáculos procesales y
justificación de retos, que van desde asuntos con interpretación — incluidos
los que fueron por supuesto sesgo y falta de independencia e imparcialidad — y
fracasos tecnológicos importantes en el tribunal, a retiros abruptos de
fiscales y jueces, renuncias y conflictos de interés”.
Como mencionó “la constante exposición a la incertidumbre judicial y arbitrariedad induce un sentido de desesperanza y de
impotencia en aumento entre detenidos y, con el paso del tiempo, lleva a
ansiedad crónica y depresión” y, como añadió, “generalmente mientras más larga
es la situación de detención, más altas son las posibilidades de que la
prohibición de tortura y tratamiento cruel, inhumano y degradante sea rota.
Después de reconocer que “las negociaciones acuerdos
de culpabilidad”, que podrían ser la única manera fuera las audiencias
estancadas”, ella “expresó preocupación ante la extensión de secrecía que
impregna todos los procedimientos disponibles judiciales y administrativos”,
destacando que “estaba particularmente preocupada por la presunta revisión de
clasificación de información substancial procedente de Guantánamo” y las
dificultades experimentadas por los abogados defensores que son “incapaces de
retar si la evidencia producida fue derivada de la tortura”.
En conclusión, la relatora especial encontró que “los
Estados Unidos han fallado en promover y proteger garantías fundamentales de
juicio justo y que han impedido severamente el acceso de los detenidos a la
justicia”, mencionando que “basado en las condiciones acumulativas de las
violaciones de juicio justo mencionadas anteriormente”, que son “exacerbadas
por la falta de acceso a la familia, problemas importantes físicos y mentales y
otras condiciones de confinamiento”, es “altamente poco probable que cualquier
detenido pueda asistir eficazmente con y participar en su propia defensa”.
Por otra parte, se dio cuenta de que “los efectos
exacerbados de las violaciones de juicio justo mencionadas previamente — con
respecto a todos los detenidos presentes, sin importar su categoría de
procedimientos legales — son de tal gravedad que le dan el carácter arbitrario
a la privación de libertad”, haciendo eco a los descubrimientos este año por
parte del Grupo de Trabajo en Detención Arbitraria de la ONU en los casos de Abu Zubaydah (uno de los tres hombres que jamás han sido acusados
ni aprobados para liberación y Abd al-Rahim al-Nashiri,
uno de los seis hombres atrapados en audiencias previas a juicio por lo menos once años).
Aunque reconoció que “las condiciones materiales de detención en Guantánamo han mejorado substancialmente desde que los primeros
detenidos fueron transferidos y en los siguientes años cuando fue un lugar
caracterizado por brutalidad institucionalizada y sistémica lastimando a todos
los detenidos ahí”, y que “cada detenido con quien se reunió confirmó estas
mejorías” también mencionó que se requería “reconocer las mejorías
substanciales a las condiciones materiales de confinamiento y de igual manera
es abordado como un asunto separado, si las prácticas de detención cumplen con
la ley internacional”.
“Tratamiento cruel, inhumano y degradante en curso y tratamiento degradante” que “podría
alcanzar el umbral de la tortura”
En este último punto, la conclusión de la relatora especial fue firmemente crítica. Tomando en cuenta el fracaso en “proveer
cualquier rehabilitación de tortura para detenidos” y la continua violencia en
la prisión, “las deficiencias estructurales arraigadas física y mentalmente del
cuidado médico”, el “inadecuado acceso a la familia” y la “continua y
arbitraria detención caracterizada por violaciones de juicio justo y proceso
legal debido”, incluso aunque el gobierno estadounidense “esté íntimamente
consciente de la profunda y gravedad de las heridas físicas y psicológicas
actuales de muchos detenidos”, su conclusión fue que “la totalidad de estos
factores, sin duda, equivale al tratamiento cruel, inhumano y degradante en el
centro de detención de la bahía de Guantánamo y podría alcanzar el umbral de la tortura”.
Dejemos que esa idea cale: después de la primera
visita jamás realizada por una relatora especial de la ONU a Guantánamo, ha
encontrado que, a pesar de las mejorías en las condiciones bajo el ex
presidente Obama y el presidente Biden, las violaciones sistémicas de
obligaciones de derechos humanos significan que la entera existencia de la
prisión constituye “tratamiento cruel, inhumano y degradante en curso”, que
“también podría alcanzar el umbral de la tortura”.
El gobierno de Biden debería tomar en cuenta esta
valoración firmemente crítica, moverse rápidamente para liberar a los 16
hombres aprobados para ser liberados y asegurarse de que el tratamiento de
todos los hombres todavía detenidos cumpla con las obligaciones
internacionalmente acordadas de derechos humanos. Una respuesta
quejosa de una página discutiendo muchos de los descubrimientos de la relatora especial y buscando evadir la
culpabilidad al decir que sus conclusiones “son únicamente suyas y no reflejan
el punto de vista oficial de las Naciones Unidas”, no es nada menos que ofensivo.
En conclusión, como si las evaluaciones acerca de la detención arbitraria, el tratamiento cruel, inhumano y degradante y de tortura
no fueran suficientes, la relatora especial también observó que el gobierno
estadounidense tiene “una obligación actual para asegurar la preservación y
acceso a sitios de detención previos y presentes, atados directamente a las
obligaciones de Miembro de Estado para que realice una investigación pronta,
independiente y efectiva de tortura bajo la Convención Contra la Tortura”,
destacando que “una obligación en curso para investigar crímenes cometidos en
Guantánamo, incluyendo una valoración de si alcanzan el límite de crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad”.
Como se mencionó al principio de este artículo, el reporte de la relatora especial concluye con una sección que tiene que ver con
la repatriación y reubicación de ex detenidos, lo cual estaré discutiendo en un
artículo posterior.
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