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El Mundo no Puede Esperar moviliza a las personas que viven en Estados Unidos a repudiar y parar la guerra contra el mundo y también la represión y la tortura llevadas a cabo por el gobierno estadounidense. Actuamos, sin importar el partido político que esté en el poder, para denunciar los crímenes de nuestro gobierno, sean los crímenes de guerra o la sistemática encarcelación en masas, y para anteponer la humanidad y el planeta.



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Qué hemos perdido desde el 11-S (III)

La Quinta Enmienda asesinada por un drone

Peter Van Buren
TomDispatch.com
8 de agosto de 2014

Traducido del inglés para Rebelión por Carlos Riba García

Introducción por Tom Engelhardt

¡Qué mundo este en el que vivimos! Gracias a los teléfonos móviles inteligentes, a los iPad y otros aparatos por el estilo, todo el mundo es fotógrafo, aunque está sucediendo que en el paisaje público cada vez hay menos cosas que puedan ser fotografiadas. Entonces, he aquí algunos consejos para vivir más confortablemente en una versión fotográficamente redactada de nuestro mundo posterior al 11-S.

Incluso si sois fotógrafos profesionales, no intentéis hacer una foto del Rainbow Swash, de Korita Kent. Rainbow Swash es “una de las obras de arte más protegidas por las leyes de copyright (derecho de reproducción [N. del T.]) del mundo”, y está pintada sobre un tanque de gas natural licuado de 43 metros de altura en Dorchester, Massachussets. James Prigoff, ex vicepresidente de la Corporación Sara Lee y conocido fotógrafo, intentó hacerlo y se topó con dos guardias de seguridad que no se lo permitieron. Más tarde, a pesar de que él no había dejado ninguna información personal y llevaba un coche alquilado, fue localizado por el FBI. Evidentemente, sus datos habían sido volcados en el Programa de Información de Actividades Sospechosas del gobierno manejado por el FBI y el Departamento de Seguridad Nacional Cuando alguien termina en una lista como esa, es endemoniadamente difícil conseguir estar otra vez fuera de ella). Él resume así su situación: “Entonces, considerémoslo así: ¿resulta ahora que a un fotógrafo profesional que toma una foto de una conocida construcción de Boston se le considera sospechoso de actividades terroristas?

Si os atenéis a esto, no se os ocurra fotografiar la torre del agua de Farmer’s Branch, Texas (el fotógrafo profesional Allison Smith puede dar testimonio de ello) o un avión que carretea antes del despegue en el aeropuerto de Denver (si tenéis aspecto de persona de Oriente Medio) o el peligroso cartel Welcome to Texas City (os lo puede contar el fotógrafo Lance Rosenfield, de Austin, que fue interceptado por guardias de seguridad de la BP y solo se le permitió continuar después de haber escuchado “un severo parlamento sobre terroristas y personas que se pasean por ahí tomando fotos”) o incluso el momento en que un policía esposa a alguien desde el jardín de vuestra propia casa (como fue el caso de la activista barrial Emily Good, de Rochester, Nueva York, que fue esposada y detenida por el delito de “obstrucción a la administración del gobierno”).

La ACLU (American Civil Liberties Union) ha iniciado una demanda contra la base de datos de Información de Actividades Sospechosas argumentando muy correctamente –como explica Linda Lye, abogada de ACLU– que el “problema con la información del programa de actividades sospechosas es que se lleva por delante a ciudadanos inocentes de Estados Unidos que solo estaban realizando actividades corrientes, como comprar una laptop o entretenerse con un videojuego. Este programa alienta la discriminación racial y religiosa y se centra en actividades que gozan de protección constitucional, como la fotografía”.

¿Conocéis la antigua frase “este es un mundo libre”? Bueno, no exageréis, muchas gracias. Vuestra seguridad y el bienestar de un estado de seguridad nacional (y local) en continua expansión y cada vez más agresivo y sus variadas políticas de corte policial cada día matan más esa libertad. Enfrentémoslo de una vez: cuando se trata de nuestra seguridad, no tanto en relación con los verdaderos peligros que los estadounidenses vivimos sino del “terrorismo”, la libertad en sí ha sido algo sobre lo que se ha exagerado demasiado. ¿Recordáis la famosa frase del momento más caliente de los tiempos de la Guerra Fría, “mejor muertos que comunistas”? Da la impresión de que la frase ha sido actualizada cuando ya no quedan “comunistas”. Ahora, es algo así como “mejor sobrevivir que lamentarnos”. A partir de esto, cualquier comportamiento se ha convertido en uno potencialmente sospechoso.

Desde 2013, el denunciante *del Departamento de Estado Peter Van Buren viene cubriendo para TomDispatch este nuevo mundo en el que vivimos, un mundo de libertades restringidas al que él ha dado en llamar el “Estados Unidos postconstitucional”. Con esta visión que el gobierno tiene del recientemente descubierto “derecho” de matar a un ciudadano estadounidense sin el debido proceso, Van Buren completa su trabajo –en tres entregas– sobre la destrucción de la Declaración de Derechos; la primera parte y la segunda se han centrado, respectivamente, en la Primera y la Cuarta Enmiendas de la Constitución de EEUU.

Enlaces a Parte I y II:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=186380
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=187183

La muerte es la muerte

La Quinta Enmienda asesinada por un drone

No puede haber nada más serio en la protección de la población respecto de su gobierno que la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, específicamente en su cláusula más importante: “Ninguna persona (…) será privada de su vida, su libertad ni su propiedad sin el debido proceso fijado por la ley”. En 2011, la Casa Blanca ordenó el asesinato –en una operación con drone– del ciudadano estadounidense Anwar al-Awlaki sin que mediara proceso alguno. La Casa Blanca advirtió de que se trataba de una acción legal y que se repetiría si fuera necesario. En relación con la Quinta Enmienda, ¿cuál era exactamente la justificación para esta muerte? Gracias a un muy cuestionado texto –se ha perdido aproximadamente un tercio del mismo– recientemente publicado pero de una redacción muy significativa, el documento (https://www.aclu.org/sites/default/files/assets/2014-06-23_barron-memorandum.pdf) del Departamento de Justicia (DDJ, en adelante) –una suerte de Libro Blanco–, que proporciona el argumento a favor de este asesinato extrajudicial, por fin lo sabemos: en el Estados Unidos postconstitucional, el presidente asume oficialmente las funciones de juez, jurado y verdugo.

El debido proceso en el Estados Unidos postconstitucional

Si miramos hacia atrás y nos fijamos en las vulneraciones de la justicia que distinguieron el gobierno británico en el Estados Unidos preconstitucional, es fácil ver lo que intentaron crear los Padres Fundadores con su Quinta Enmienda. La posibilidad gubernamental de hacer daño a su gente, ya fuera quitándole la vida, metiéndola presa o confiscado sus bienes, debía ser contrapesada por un debido proceso.

El debido proceso es el único requisito exigido al gobierno que está establecido dos veces en la Constitución; esto señala su importancia. La Quinta Enmienda impone el debido proceso en el ámbito federal, mientras que la Cuarta Enmienda hace lo mismo pero en relación con los estados. Ambas Enmiendas conceden al pueblo los procesos justos que deberán estar disponibles para poner un límite a las acciones gubernamentales. El concepto más amplio de debido proceso se basa en el antecedente de la Magna Carta, del siglo XIII.

El debido proceso, tal como ha sido perfeccionado por el Tribunal Supremo, ha terminado teniendo dos partes en el Estados Unidos constitucional. La primera se centra en los procedimientos del debido proceso: las personas amenazadas por las acciones del gobierno que podrían acabar con su vida, su libertad o sus propiedades deberán tener el derecho de defenderse de un poder que pretende, tanto sea por buenas razones como por malas, privarlas de algo importante. Los ciudadanos de Estados Unidos tienen garantizado su proverbial “día en el tribunal”.

La segunda parte, la referida a lo esencial del debido proceso, se codificó en 1938 con el objetivo de proteger aquellos derechos tan fundamentales que están implícitos en la noción misma de libertad, aunque no hayan sido explícitamente consignados en la Constitución. Una vez establecido el concepto en su momento, el ejemplo inmediato pudo haber sido el referido a la esclavitud. Aunque no estaba específicamente prohibida por la Constitución, era en sí misma una afrenta a la democracia. Sería imposible que cualquier tribunal convirtiera la esclavitud en algo justo. Lo mismo se entiende, por ejemplo, para el derecho a la educación, a tener hijos y demás. A menudo, lo sustantivo del debido proceso también es invocado por los defensores de las uniones homosexuales, quienes en este caso reivindican el matrimonio como un derecho fundamental. El significado de todo esto es tan claro como el cristal: existe un sentido inherente y moral del “debido proceso” que es aplicable a las acciones gubernamentales contra cualquier ciudadano que no puede ser suprimido por ninguna ley. Cualquier ley que intente entorpecer estos derechos es intrínsecamente anticonstitucional.

La muerte de Al-Awlaki

El 30 de septiembre de 2011, por orden del presidente, un drone disparó un misil en Yemen y mató a Anwar al-Awlaki, un imán islámico de North Virginia que algún tiempo después del 11-S había sido invitado a comer en el Pentágono, como parte de un programa para crear vínculos con musulmanes moderados. Pocos tiempo después de eso, cuando él ya se había trasladado a Yemen, Estados Unidos le acusó de estar trabajando con al-Qaeda como propagandista y posible reclutador online de nuevos integrantes de la organización (se dijo de él que estaba vinculado con el “Underwear bomber” y con el tirador de Fort Hood). Sin embargo nunca nadie le acusó de haber apretado un gatillo o colocado una bomba, unos cargos que en un tribunal podían significar ser condenado a muerte. Al-Awlaki tenía unas creencias y no las ocultaba. Por esa razón, fue ejecutado sin pasar por un tribunal.

En marzo de 2012, el Ministro de Justicia Eric Holder hizo una declaración bastante notable sobre el asesinato de Al-Awlaki. Dijo que “una cuidadosa revisión –realizada por una rama ejecutiva– de los hechos en un caso equivale al “debido proceso” y que la protección contra al privación de la vida a un ciudadano sin el proceso debido según la ley que estatuye la Quinta Enmienda de la Constitución no obliga a un “proceso judicial”. En otras palabras, según la más alta judicial del país, una investigación hecha por la Casa Blanca era un debido proceso cuando se trataba de un ciudadano estadounidense simpatizante de al-Qaeda. Al hacerlo, Holder estaba citando un documento secreto –desconocido hasta ese momento– sobre procedimientos para asesinar producido por la Oficina de Consejo Legal, situada en su propio departamento.

Finalmente, en junio de 2014, después de una prolongada batalla en tribunales para blindar la base legal subyacente del asesinato, la administración Obama publicó una versión escrita del DDJ 2010 –secreto–. En última instancia, lo hizo porque sin su publicación los senadores clave estaban poco dispuestos a confirmar el nombramiento del autor del documento, David Barrow, que había sido nominado por el presidente Obama para que prestara servicio en el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito (ciertamente, una vez que el DDJ fue hecho público, Barron fue confirmado).

La importancia de este Libro en la comprensión el estados Unidos postconstitucional no puede subestimarse. A pesar de que todos los actos inconstitucionales realizados por el gobierno desde el 11-S –incluyendo la sorprendente violación de la Cuarta Enmienda–, este documento le pone fecha a la única vislumbre que tenemos del tipo de pensamiento que llevó a la violación de la Declaración de Derechos por parte del gobierno.

He aquí lo terrible del asunto: un estudiante de primer año de derecho que llegara al examen de fin de año después de haber estudiado buena parte del pensamiento legal del que dispone la Casa Blanca en los temas que están en la base misma del sistema estadounidense, es evidente que no lo aprobaría. Los argumentos del DDJ son tan extravagantemente pueriles que inmediatamente salta a la vista que se han pensado para dar cobertura a unas premisas que estaban predeterminadas. No hay dudas de por qué la administración se resistió a publicarlo durante tanto tiempo. Los funcionarios que lo redactaron, sin duda, estaban avergonzados de su trabajo. Profundicemos un poco.

Muerte por el ejecutivo nacional

Para que el asesinato de un ciudadano estadounidense sea legal, dice del documento, se necesita algo esencial: que “un alto funcionario del gobierno de Estados Unidos, debidamente informado, haya determinado que la persona indicada plantea una amenaza inminente de ataque violento contra nuestro país”. Además, que la captura de esa persona resulte inviable y que su muerte se realice según las leyes de guerra existentes, es decir, que con los drones: muy bien; pero con un gas venenoso: no, no.

Las demás justificaciones en el DDJ derivan de esté perverso encadenamiento de lógicas que, fraccionadas, una a una, suenan bien: el presidente tiene la obligación de proteger a los estadounidenses; al-Qaeda es un amenaza; el Congreso ha autorizado la guerra contra al-Qaeda; y como pertenecer a al-Qaeda es más relevante que ser un ciudadano estadounidense (o, como lo pone crudamente el documento, “la ciudadanía no inmuniza a nadie”)… Las fronteras internacionales y la soberanía del resto de países del mundo no son cuestiones que deban ser tenidas en cuenta si Estados Unidos decide que el país que alberga al supuesto terrorista “no está dispuesto o no puede eliminar la amenaza representada por la persona en cuestión”. Básicamente, se trata de extender la idea de la defensa propia e incluir ahí una pizca de conveniencia.

Cuando el DDJ apunta al derecho al debido proceso del que habla la Quinta Enmienda y, en menor medida, a la obligación de una orden judicial para secuestrar cualquier cosa (incluso la vida de uno), lo que hace es descartarlas mediante el recurso de una “prueba de cotejo”. No se trata exactamente de un principio en materia constitucional; la cosa funciona de esta manera: en aquellas circunstancias en las que el interés del gobierno es más importante que un interés personal, y el interés personal no tiene la entidad suficiente como para ser tenido en cuenta, y el error del gobierno puede ser reparado más tarde, no es necesario acogerse a la cláusula completa del debido proceso de la Quinta Enmienda.

Los tres pasos de la prueba de cotejo mencionados por el DDJ como suficientemente concluyentes como para justificar el asesinato extrajudicial de un ciudadano estadounidense tienen un antecedente: el caso Mathews contra Eldridge, de 1976 en el Tribunal Supremo. En este caso, el Tribunal sostuvo que una persona a quien se le negaban los beneficios de la Seguridad Social tenía el derecho a una variedad de debido derecho, pero no necesariamente una auténtica vista judicial. En el caso Anwar al-Awlaki, este razonamiento se traduce en una lógica verdaderamente discutible: el interés del gobierno por la protección de los ciudadanos estadounidenses es más importante que el interés que un ciudadano pueda tener por seguir vivo. De alguna manera, el deseo de continuar vivo no cuenta mucho porque Al-Awlaki pertenecía a al-Qaeda y estaba en una zona rural de Yemen, es decir, no estaba en un lugar donde pudiera ser detenido y llevado a un tribunal. Admitamos que no hay posibilidad de reparar un asesinato con drone, pero ¿qué le vamos a hacer?

En relación con la prueba de cotejo, el DDJ también descansa bastante en el caso Hamdi contra Rumsfeld, en el que Estados Unidos trasladó a Yaser Hamdi desde Afganistán. Yaser es un ciudadano estadounidense de origen saudita al que EEUU pretendía tener detenido indefinidamente sin juicio alguno. Después de una larga batalla legal que llegó hasta el Tribunal Supremo, se aplicó la prueba de cotejo para limitar –sin suprimirlo del todo– el debido proceso. A pesar de que los derechos de Yaser se vieran restringidos en aras de la guerra contra el terror, el tribunal fue claro: Yaser Hamdi debía tener una oportunidad significativa de cuestionar su situación. Temeroso de que la concesión de esa instancia en un tribunal podía poner a la luz la brutal realidad de la captura, los interrogatorios y la prisión que Yaser había sufrido, el gobierno de Estados Unidos prefirió liberarlo en Arabia Saudí.

Este caso tuvo que ver con cuestiones procedimentales, tales como si a Hamdi debía permitírsele ser llevado juicio o no y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Como en el caso Mathews contra Eldridge, con Hamdi nunca fue una cuestión de vida o muerte. Los casos judiciales pueden repetirse, los prisioneros recuperar su libertad y las cosas volver a las manos de sus dueños. Peo la muerte es la muerte: en el caso de Al-Awlaki, esto es verdad para el blanco de los disparos de un drone, pero también para la prueba de cotejo y para la propia Quinta Enmienda.

¿Qué significado tienen las palabras en el Estados Unidos postconstitucional?

Después de haber prescindido de significativos asuntos de índole constitucional mediante una lógica excesivamente discutible, el DDJ regresa a su premisa básica: que un asesinato es legal en tanto y en cuanto “un funcionario de alto nivel bien informado” determine que existe una “amenaza inminente” contra el país. En otras palabras, si el presidente, a partir de cualquiera que sea la prueba, está convencido de que hay una amenaza, puede ordenar que se asesine a un ciudadano estadounidense. El DDJ no se compromete en la cuestión de hasta dónde, en los niveles inferiores de la cadena de mando de los “funcionarios de alto nivel” puede delegarse la autoridad para matar. Por ejemplo, ¿podría ser el Secretario del Interior quien diera una orden como esa? A él o a ella, después de todo, octavo/va en la línea jerárquica les podría caber la suerte de ser el presidente en ejercicio.

El DDJ, sin embargo, dedica bastante tiempo a cuándo no aplica la definición que el diccionario da de “inminente” e “inmediato”. En lo que concierne al asesinato, dice que EEUU debe tener una “clara evidencia de que podría haber un ataque específico contra personas estadounidenses en el futuro inmediato”. Sin embargo, el documento va más allá y explica que el término “inmediato” puede incluir una situación como la de Al-Awlaki, en la que una persona podría –o no– haber sido implicada en la planificación de atentados reales que podrían no haber sido realizados durante años, o tal vez no llegar a realizarse nunca. El documento sostiene que, dado que al-Qaeda ha decidido atentar continuamente contra Estados Unidos, cualquier plan o previsión que se haga hoy, con todo lo fantasioso u orientado al futuro que pueda ser, es en sí mismo un ataque “inminente” que requiere el envío de drones.

Y si, como sospechaba el autor del documento, que realmente falta algo cuando la cuestión se la confronta con la Constitución, el DDJ recurre caprichosamente a la justificación de “la autoridad pública”. Según este concepto legal, la autoridad pública puede, en circunstancias excepcionales, violar la ley, es decir, un poli está justificadamente autorizado a matar a un mal tipo cuando se dan ciertas circunstancias. Extrapolando, el DDJ dice que el gobierno de Estados Unidos puede enviar drones para asesinar a ciudadanos que supuestamente son integrantes de al-Qaeda. El DDJ no se detiene en el hecho de que las muertes como consecuencia de disparos de la policía son objeto de investigación judicial y que los agentes que cometen esos actos ilegales pueden ser castigados. Las leyes que están detrás de estas actuaciones son desclasificadas y del conocimiento público, y no un documento redactado para la ocasión.

Para clavar el último clavo en el ataúd de algunos ciudadanos estadounidenses, el DDJ termina diciendo que, con violación de la Quinta Enmienda o sin ella, nada de lo que se establece en él puede ser cuestionado en un tribunal. Históricamente, en casos de “política exterior”, los tribunales casi siempre se resisten a intervenir, con el argumento de que están en el campo de la rama ejecutiva en consulta con el Congreso, que es lo que se exige. El asesinato de un estadounidense en el extranjero, insiste el DDJ, es una cuestión de política exterior y, por lo tanto, nada que tenga que ver con los tribunales.

Principios

Legalmente, lo esencial del debido proceso aplica solo en la legislación y es muy improbable que la administración Obama procure sanción legislativa para sus operaciones de asesinato. Por eso, en cierto sentido, no es sorprendente que el DDJ no lo mencione. No obstante, si nos atenemos a lo que podemos leer en ese documento con la lente más amplia de lo esencial del debido proceso nos dice mucho sobre el Estados Unidos postconstitucional. En el EEUU constitucional, la idea era que el derecho a la vida de un ciudadano, y al debido proceso que ello conllevaba, era un principio básico y cardinal que estaba por encima de cualquier otro, más allá de lo malvada que pudiera ser la persona. Lo más importante del DDJ no es lo que en él está escrito sino lo que falta: un sentido fundamental de lo justo.

Así como los reyes medievales invocaban la sanción eclesial para justificar actos malignos, del mismo modo los abogados del mundo de hoy se han propuesto transformar en algo “legal” las acciones del gobierno que destrozan la esencia del debido proceso –tortura, detención indefinida sin cargos, asesinato–. La tortura se convierte en técnicas avanzadas de interrogatorio, la detención indefinida adquiere un estatus cuasi legal con la seudojusticia de los tribunales militares, y el asesinato de conveniencia de un ciudadano se transforma en una acción de “defensa propia”. Sin embargo, es muy improbable que las difícilmente digeribles palabras de Anwar al-Awlaki's difundidas vía Internet puedan haber sido, o constituyeran, un crimen merecedor de la pena capital en un tribunal de Estados Unidos. Su asesinato violó la Quinta Enmienda, tanto en sus procedimientos como en su espíritu.

A pesar de su gravedad, una vez que el DDJ salió de la Casa Blanca, fueron pocos los que parecían tener en cuenta lo que decía el documento. Incluso el New York Times, que en los tribunales había peleado codo a codo con la ACLU contra su publicación solo fue capaz de editorializar suavemente que el documento brindaba “poca confianza de que la acción letal hubiese sido realizada con verdadero cuidado” y sugería que el sello de secreto del Tribunal Supervisor de la Inteligencia Exterior sería decisivo en las futuras órdenes de asesinato. La ACLU se centró sobre todo en la necesidad de más documentación sobre las muertes. Mientras tanto, la mayoría de los estadounidenses –el 52 por ciento– aprobaba los ataques con drones, probablemente incluso el que había matado a Anwar al-Awlaki.

En cierto sentido, la Patria estadounidense se ha convertido en el más significativo campo de batalla en la guerra contra el terror. No, no en relación con las cifras de muertos o mutilados sino en la vasta totalidad de lo que hemos sacrificado sin beneficio alguno. Vale la pena recordar que en el Estados Unidos preconstitucional, un ejecutivo poderoso –el rey– gobernaba por completo indiferente por la suerte del pueblo. Con la Constitución, nos convertimos en una nación, al menos en el espíritu si no siempre en la práctica, sobre la base de un conjunto de valores compartidos, nuestra Declaración de Derechos. Cuando esto desaparece, este Estados Unidos postconstitucional se transforma en un parking de casas rodantes poblado de extraños.

Nota:

* La palabra “denunciante” no tiene la sonoridad, ni la vistosidad, ni el simbolismo de “whistleblower” (literalmente: soplador de silbato) del original en inglés. (N. del T.)

Peter Van Buren hizo sonar su silbato cuando en su primer libro, We Meant Well: How I Helped Lose the Battle for the Hearts and Minds of the Iraqi People (Fuimos claros: cómo ayudé a perder la batalla por el corazón y la cabeza del pueblo iraquí) denunció el despilfarro y la mala administración del Departamento de Estado de EEUU. Miembro regular de Tom Dispatch, Peter escribe sobre acontecimientos de actualidad en su blog WeMeantWell. Su nuevo libro, Ghosts of Tom Joad: A Story of the #99Percent (Los fantasmas de Tom Joad: una historia del 99 por ciento), ya está disponible.

Fuente: http://www.tomdispatch.com/blog/175872/


 

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