Sentencia del Tribunal Kuala Lumpur de crímenes de guerra
Sesión del Tribunal Kuala Lumpur contra crímenes
de guerra: testimonio de las víctimas
IraqSolidaridad 15 de mayo de 2012
¿Por qué el asesinato de un hombre es considerado un crimen y el asesinato
de cientos de miles de personas cometido en una guerra no lo es? Dr. Mahathir
Mohamad
Bush y sus aliados culpables de tortura, ha dictaminado el Tribunal Kuala
Lumpur de crímenes de guerra.
El tribunal, compuesto por cinco jueces, ha declarado culpable por unanimidad
a George W. Bush, ex presidente de Estados Unidos, y sus colegas, en la sesión
que dio comienzo el lunes en el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur
(Malasia).
Sobre la acusación de crimen de tortura y crímenes de guerra, el tribunal ha
declarado a George W. Bush, ex presidente de Estados Unidos, y a sus colegas
Richard Cheney, ex vicepresidente de Estados Unidos; Donald Rumsfeld, ex
secretario de Defensa; Alberto Gonzales, ex consejero del presidente Bush; David
Addington, abogado del vicepresidente, William Haynes II, abogado del secretario
de Defensa; Jay Bybee, asesor del Fiscal general y John Yoo, viceasesor del
Fiscal general, culpables de crímenes de guerra por comisión de tortura, trato
cruel, inhumano y degradante en base a las denuncias por crímenes de guerra
realizadas por las víctimas.
Proceso judicial
A principios de semana, el tribunal escuchó los testimonios tres testigos
[1]: Abbas Abid, Moazzam Begg y Yamila Hamidi. Todos ellos relataron las
horrorosas torturas a las que se enfrentaron durante su encarcelamiento. El
tribunal escuchó igualmente otras dos declaraciones juradas, la de Ali Salal,
ciudadano iraquí, y la de Ruhel Ahmed, ciudadano británico.
Las declaraciones demostraron que a Abbas Abid, de 48 años e ingeniero jefe
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, le habían arrancado las uñas con unos
alicates. A Alí Shalal le ataron con un alambre electrificado, le colgaron del
techo y empezaron a darle descargar eléctricas. A Moazzam Begg le dieron una
paliza y le encerraron en una celda de castigo. A Yamila lo desnudaron casi por
completo y le vejaron y lo utilizaron como escudo humano mientras lo
transportaban en un helicóptero. Todos estos testigos aún presentan restos de
las heridas que les fueron infligidas.
Esos testigos fueron arrestados y encarcelados en prisiones de Afganistán
(Bagram), Irak (Abú Ghraib y aeropuerto internacional de Bagdad) y a dos de
ellos, Moazzam Begg y Rhuhel Ahmed, los transportaron a Guantánamo.
En el alegato que duró un día, la acusación demostró de manera perfectamente
articulada, cómo los máximos responsables, el presidente Bush, el vicepresidente
Cheney, el secretario de Defensa Rumsfeld, ayudados y aconsejados por sus
consejeros legales y otros altos responsables de la CIA, actuaron todos a una.
La tortura ha sido aplicada de manera sistemática y se ha convertido en una
norma aceptada.
De acuerdo con la acusación, el testimonio de todos estos testigos demuestra
un comportamiento sistemático brutal, bárbaro y cruel contra los testigos. Estos
crímenes se cometieron para infligir el mayor dolor y el máximo sufrimiento
posible a las víctimas.
Tras el alegato de la Defensa de Amicus Curiae y la subsiguiente respuesta de
la acusación, el tribunal por unanimidad sentenció que la acusación había
establecido un caso prima vista.
Tras horas de deliberación, Tan Sri Dato Lamin bin Haji Mohd Yunus Lamin,
presidente del tribunal, dio lectura a la sentencia que recoge que la acusación
ha establecido, más allá de cualquier duda razonable, que las personas acusadas,
a saber: el ex presidente George Bush y los que conspiraron con él en una red de
instrucciones, memorándum, directivas y acciones legales, establecieron un plan
y un objetivo común, se unieron en una empresa o conspiración común para cometer
el crimen de tortura y de crímenes de guerra, y no solo eso, sino que en
relación con la guerra contra el terrorismo y las guerras emprendidas por
Estados Unidos y otros países en Afganistán e Irak se cometieron los siguientes
crímenes:
a) Tortura
b) Creación, autorización y ejecución de un régimen de trato cruel, inhumano
y degradante
c) Violación de la legalidad internacional
d) Violación de la Convención contra la tortura de 1984
e) Violación de la III y IV Convención de Ginebra de 1949
f) Violación del Artículo 3 común de la Convención de Ginebra de 1949
g) Violación de la Declaración de Derechos Humanos de la carta de Naciones
Unidas
El tribunal considera que la acusación ha establecido, más allá de cualquier
duda razonable, que las personas acusadas son, de manera individual y conjunta,
culpables de todos los crímenes cometidos en la consecución de su plan y
objetivos comunes, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 6
de la Carta del Tribunal Internacional Militar (Carta de Núremberg), el cual
establece inter alia que “[…] los dirigentes, organizadores, instigadores y
cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan o de una
conspiración común para cometer crímenes de guerra son responsables de todos los
actos llevados a cabo por cualquier persona para ejecutar dicho plan.”
Naciones Unidas ha adoptado como costumbre en la legalidad internacional los
principios de la Carta de Núremberg y de la Decisión Núremberg. El gobierno de
Estados Unidos está sujeto a la costumbre de la legalidad internacional, a los
principios de la Carta de Núremberg y a la Decisión Núremberg.
El tribunal ha considerado que la acusación ha establecido, más allá de
cualquier duda razonable, que los letrados acusados que dieron el consejo de que
“[…] las Convenciones de Ginebra no eran de aplicación (en relación con los
sospechosos de pertenecer a Al Qaeda y a los detenidos talibanes); que no se
produjeron hechos susceptibles de denominarse tortura de acuerdo con la
definición dada en la Convención sobre la tortura, y que las técnicas de mejora
de los interrogatorios (tratamiento cruel inhumano y degradante) se
permitían”.
La acusación también ha establecido, más allá de cualquier duda razonable,
que los letrados acusados “[…] sabían perfectamente que su consejo legal se
utilizaría para actuar, y de hecho así sucedió, y tal consejo legal estableció
las bases para la violación de la legalidad internacional, las Convenciones de
Ginebra y la Convención sobre la tortura.”
El consejo legal aportado por los abogados acusados fue vinculante para los
acusados Bush, Rumsfeld y Cheney, cada uno de los cuales confió en el consejo de
sus abogados. Otros, como George Tenet, director de la CIA, y Diane Beaver,
responsable de Guantánamo, confiaron en el consejo legal de los abogados
acusados. La acusación ha establecido, más allá de cualquier duda razonable, que
los letrados acusados son responsables criminalmente de sus actos por participar
en una empresa criminal.
El presidente indicó que el tribunal ordena que las reparaciones de guerra
sean acordes al daño y a las heridas irreparables, así como al dolor y al
sufrimiento denunciado y padecido por las víctimas de crímenes de guerra, y que
sean indemnizados como víctimas de crímenes de guerra. Debido a que siempre está
en la mente de los miembros de tribunal que esta corte es un tribunal de
conciencia sin poder real para hacer cumplir la ley, el tribunal considera que
en este caso los testigos son sujetos ex justicia para el pago de las
reparaciones por las ocho personas acusadas y sus gobiernos.
El tribunal desea que, equipados con las armas de los hechos demostrados en
este juicio, la voluntad de los testigos encuentre, en un futuro próximo, un
Estado o una entidad judicial internacional con capacidad y voluntad para
ejercer la jurisdicción e implementar el veredicto de este tribunal contra las
ocho personas acusadas y sus gobiernos. Las reparaciones que el tribunal ha
considerado deben remitirse a la Comisión de crímenes de guerra para facilitar
la determinación y el total de las reparaciones que se han de entregar a las
víctimas de estos crímenes de guerra.
Recomendaciones del tribunal
El presidente Lamin continuó: “[…] Como tribunal de conciencia, esta corte es
absolutamente consciente de que su veredicto es meramente declaratorio en su
misma naturaleza. El tribunal no tiene poder de hacerlo cumplir, ni poder de
imponer ninguna sentencia de privación de libertad a ninguna de las ocho
personas sentenciadas.
Lo que sí puede hacer el tribunal, de acuerdo con el artículo 31 del Capítulo
VI, parte 2 de la Carta de Núremberg es recomendar a la Comisión de crímenes de
guerra de Kuala Lumpur que remita los resultados de este tribunal, junto con las
grabaciones de todo el proceso judicial al Fiscal jefe de la Corte Penal
Internacional, así como al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
El tribunal recomienda además a la Comisión de Crímenes de guerra de Kuala
Lumpur, que el nombre de las ocho personas condenadas se incluya en el registro
de criminales de guerra de la Comisión para ser debidamente publicado.
El tribunal igualmente recomienda a la Comisión de crímenes de guerra que dé
la mayor publicidad internacional a esta sentencia y a las reparaciones, puesto
que los crímenes cometidos son universales por lo que es responsabilidad de
todas las naciones establecer los mecanismos para encausar a cualquiera de las
ocho personas sentenciadas que entren en sus jurisdicciones.
Notas de IraqSolidaridad
1.- Véase en IraqSolidaridad Sesión
del Tribunal Kuala Lumpur contra crímenes de guerra: Testimonios de las
víctimas, 4 de mayo de 2012.
Texto original en inglés
Traducido para IraqSolidaridad
por Paloma Valverde
http://iraqsolidaridad.wordpress.com/2012/05/13/sentencia-del-tribunal-kuala-lumpur-de-crimenes-de-guerra/
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