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Sentencia del Tribunal Kuala Lumpur de crímenes de guerra

Sesión del Tribunal Kuala Lumpur contra crímenes de guerra: testimonio de las víctimas

IraqSolidaridad
15 de mayo de 2012

¿Por qué el asesinato de un hombre es considerado un crimen y el asesinato de cientos de miles de personas cometido en una guerra no lo es? Dr. Mahathir Mohamad

Bush y sus aliados culpables de tortura, ha dictaminado el Tribunal Kuala Lumpur de crímenes de guerra.

El tribunal, compuesto por cinco jueces, ha declarado culpable por unanimidad a George W. Bush, ex presidente de Estados Unidos, y sus colegas, en la sesión que dio comienzo el lunes en el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Malasia).

Sobre la acusación de crimen de tortura y crímenes de guerra, el tribunal ha declarado a George W. Bush, ex presidente de Estados Unidos, y a sus colegas Richard Cheney, ex vicepresidente de Estados Unidos; Donald Rumsfeld, ex secretario de Defensa; Alberto Gonzales, ex consejero del presidente Bush; David Addington, abogado del vicepresidente, William Haynes II, abogado del secretario de Defensa; Jay Bybee, asesor del Fiscal general y John Yoo, viceasesor del Fiscal general, culpables de crímenes de guerra por comisión de tortura, trato cruel, inhumano y degradante en base a las denuncias por crímenes de guerra realizadas por las víctimas.

Proceso judicial

A principios de semana, el tribunal escuchó los testimonios tres testigos [1]: Abbas Abid, Moazzam Begg y Yamila Hamidi. Todos ellos relataron las horrorosas torturas a las que se enfrentaron durante su encarcelamiento. El tribunal escuchó igualmente otras dos declaraciones juradas, la de Ali Salal, ciudadano iraquí, y la de Ruhel Ahmed, ciudadano británico.

Las declaraciones demostraron que a Abbas Abid, de 48 años e ingeniero jefe del Ministerio de Ciencia y Tecnología, le habían arrancado las uñas con unos alicates. A Alí Shalal le ataron con un alambre electrificado, le colgaron del techo y empezaron a darle descargar eléctricas. A Moazzam Begg le dieron una paliza y le encerraron en una celda de castigo. A Yamila lo desnudaron casi por completo y le vejaron y lo utilizaron como escudo humano mientras lo transportaban en un helicóptero. Todos estos testigos aún presentan restos de las heridas que les fueron infligidas.

Esos testigos fueron arrestados y encarcelados en prisiones de Afganistán (Bagram), Irak (Abú Ghraib y aeropuerto internacional de Bagdad) y a dos de ellos, Moazzam Begg y Rhuhel Ahmed, los transportaron a Guantánamo.

En el alegato que duró un día, la acusación demostró de manera perfectamente articulada, cómo los máximos responsables, el presidente Bush, el vicepresidente Cheney, el secretario de Defensa Rumsfeld, ayudados y aconsejados por sus consejeros legales y otros altos responsables de la CIA, actuaron todos a una. La tortura ha sido aplicada de manera sistemática y se ha convertido en una norma aceptada.

De acuerdo con la acusación, el testimonio de todos estos testigos demuestra un comportamiento sistemático brutal, bárbaro y cruel contra los testigos. Estos crímenes se cometieron para infligir el mayor dolor y el máximo sufrimiento posible a las víctimas.

Tras el alegato de la Defensa de Amicus Curiae y la subsiguiente respuesta de la acusación, el tribunal por unanimidad sentenció que la acusación había establecido un caso prima vista.

Tras horas de deliberación, Tan Sri Dato Lamin bin Haji Mohd Yunus Lamin, presidente del tribunal, dio lectura a la sentencia que recoge que la acusación ha establecido, más allá de cualquier duda razonable, que las personas acusadas, a saber: el ex presidente George Bush y los que conspiraron con él en una red de instrucciones, memorándum, directivas y acciones legales, establecieron un plan y un objetivo común, se unieron en una empresa o conspiración común para cometer el crimen de tortura y de crímenes de guerra, y no solo eso, sino que en relación con la guerra contra el terrorismo y las guerras emprendidas por Estados Unidos y otros países en Afganistán e Irak se cometieron los siguientes crímenes:

a) Tortura

b) Creación, autorización y ejecución de un régimen de trato cruel, inhumano y degradante

c) Violación de la legalidad internacional

d) Violación de la Convención contra la tortura de 1984

e) Violación de la III y IV Convención de Ginebra de 1949

f) Violación del Artículo 3 común de la Convención de Ginebra de 1949

g) Violación de la Declaración de Derechos Humanos de la carta de Naciones Unidas

El tribunal considera que la acusación ha establecido, más allá de cualquier duda razonable, que las personas acusadas son, de manera individual y conjunta, culpables de todos los crímenes cometidos en la consecución de su plan y objetivos comunes, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 6 de la Carta del Tribunal Internacional Militar (Carta de Núremberg), el cual establece inter alia que “[…] los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan o de una conspiración común para cometer crímenes de guerra son responsables de todos los actos llevados a cabo por cualquier persona para ejecutar dicho plan.”

Naciones Unidas ha adoptado como costumbre en la legalidad internacional los principios de la Carta de Núremberg y de la Decisión Núremberg. El gobierno de Estados Unidos está sujeto a la costumbre de la legalidad internacional, a los principios de la Carta de Núremberg y a la Decisión Núremberg.

El tribunal ha considerado que la acusación ha establecido, más allá de cualquier duda razonable, que los letrados acusados que dieron el consejo de que “[…] las Convenciones de Ginebra no eran de aplicación (en relación con los sospechosos de pertenecer a Al Qaeda y a los detenidos talibanes); que no se produjeron hechos susceptibles de denominarse tortura de acuerdo con la definición dada en la Convención sobre la tortura, y que las técnicas de mejora de los interrogatorios (tratamiento cruel inhumano y degradante) se permitían”.

La acusación también ha establecido, más allá de cualquier duda razonable, que los letrados acusados “[…] sabían perfectamente que su consejo legal se utilizaría para actuar, y de hecho así sucedió, y tal consejo legal estableció las bases para la violación de la legalidad internacional, las Convenciones de Ginebra y la Convención sobre la tortura.”

El consejo legal aportado por los abogados acusados fue vinculante para los acusados Bush, Rumsfeld y Cheney, cada uno de los cuales confió en el consejo de sus abogados. Otros, como George Tenet, director de la CIA, y Diane Beaver, responsable de Guantánamo, confiaron en el consejo legal de los abogados acusados. La acusación ha establecido, más allá de cualquier duda razonable, que los letrados acusados son responsables criminalmente de sus actos por participar en una empresa criminal.

El presidente indicó que el tribunal ordena que las reparaciones de guerra sean acordes al daño y a las heridas irreparables, así como al dolor y al sufrimiento denunciado y padecido por las víctimas de crímenes de guerra, y que sean indemnizados como víctimas de crímenes de guerra. Debido a que siempre está en la mente de los miembros de tribunal que esta corte es un tribunal de conciencia sin poder real para hacer cumplir la ley, el tribunal considera que en este caso los testigos son sujetos ex justicia para el pago de las reparaciones por las ocho personas acusadas y sus gobiernos.

El tribunal desea que, equipados con las armas de los hechos demostrados en este juicio, la voluntad de los testigos encuentre, en un futuro próximo, un Estado o una entidad judicial internacional con capacidad y voluntad para ejercer la jurisdicción e implementar el veredicto de este tribunal contra las ocho personas acusadas y sus gobiernos. Las reparaciones que el tribunal ha considerado deben remitirse a la Comisión de crímenes de guerra para facilitar la determinación y el total de las reparaciones que se han de entregar a las víctimas de estos crímenes de guerra.

Recomendaciones del tribunal

El presidente Lamin continuó: “[…] Como tribunal de conciencia, esta corte es absolutamente consciente de que su veredicto es meramente declaratorio en su misma naturaleza. El tribunal no tiene poder de hacerlo cumplir, ni poder de imponer ninguna sentencia de privación de libertad a ninguna de las ocho personas sentenciadas.

Lo que sí puede hacer el tribunal, de acuerdo con el artículo 31 del Capítulo VI, parte 2 de la Carta de Núremberg es recomendar a la Comisión de crímenes de guerra de Kuala Lumpur que remita los resultados de este tribunal, junto con las grabaciones de todo el proceso judicial al Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, así como al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

El tribunal recomienda además a la Comisión de Crímenes de guerra de Kuala Lumpur, que el nombre de las ocho personas condenadas se incluya en el registro de criminales de guerra de la Comisión para ser debidamente publicado.

El tribunal igualmente recomienda a la Comisión de crímenes de guerra que dé la mayor publicidad internacional a esta sentencia y a las reparaciones, puesto que los crímenes cometidos son universales por lo que es responsabilidad de todas las naciones establecer los mecanismos para encausar a cualquiera de las ocho personas sentenciadas que entren en sus jurisdicciones.

Notas de IraqSolidaridad

1.- Véase en IraqSolidaridad Sesión del Tribunal Kuala Lumpur contra crímenes de guerra: Testimonios de las víctimas, 4 de mayo de 2012.

Texto original en inglés

Traducido para IraqSolidaridad por Paloma Valverde

http://iraqsolidaridad.wordpress.com/2012/05/13/sentencia-del-tribunal-kuala-lumpur-de-crimenes-de-guerra/


 

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